A partir del año 2005, los procedimientos de separación y divorcio experimentaron una profunda reforma procesal que vino a simplificar su tramitación. Una de las novedades fue introducir la mediación familiar en este tipo de procedimientos.

Cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia normativa en esta materia, por lo que cada una añade los matices particulares a su definición, pero en líneas generales los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas ellas:

  • Limitar los daños emocionales y económicos derivados del divorcio.
  • Proteger los intereses de los menores.
  • Convertir las desavenencias entre los cónyuges en acuerdos consensuados.

 ¿Qué diferencia existe con un procedimiento convencional de separación o divorcio?

Desde el punto de vista del procedimiento, pequeña: se sustituye el Convenio Regulador por el Acuerdo de Mediación.

Así, el Acuerdo de Mediación debe tener el mismo contenido que el tasado legalmente para el Convenio Regulador y se acompañará a la demanda correspondiente. Una vez examinado por el Juez y Fiscal, en el caso de existir hijos menores, y ratificado ante el Juzgado, el Acuerdo se aprueba y homologa judicialmente, teniendo valor de Ley entre las partes.

Sin embargo, una de las principales ventajas de la mediación es que se sitúa al margen de los Tribunales, resaltando la importancia de las partes en su proceso de separación. Además, como los mediadores pueden ser Graduados Sociales y Psicólogos (además de Letrados), se incorpora otra visión a este tipo de procedimientos.

Ello implica que los profesionales que intervengan en este proceso deban tener la adecuada formación en materia de mediación familiar, dado que en todo el proceso pueden barajarse opciones que parezcan justas pero que no cuenten con el respaldo legal. De ahí que la elección del mediador en este tipo de procesos también sea importante.

Para terminar, la mediación familiar es un instrumento que a priori puede parecer algo más costoso (a los honorarios de letrado y procurador de todo procedimiento hay que añadir los del mediador); sin embargo, dado que los acuerdos alcanzados han sido trabajados por las partes, se reduce la litigiosidad propia de estos procedimientos, por lo que en conjunto, se limitan sensiblemente los gastos ocasionados en los Tribunales. A ello hay que añadir las habilidades que se adquieren en un proceso de mediación y la forma de comunicación que permanece entre las partes.

Conclusión

La mediación familiar merece ser considerada una opción válida en estos procesos.

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