El primer avance de la mediación, desde el punto de vista normativo en el ámbito civil y mercantil, fue la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley estatal establecía un marco general en el que encuadrar la mediación, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma desarrollar su propia normativa en esta materia.

Así, cuestiones como la formación de los mediadores, los registros autonómicos o el desarrollo concreto de la mediación familiar es algo que va a diferir mucho de una Comunidad a otra, situación algo inquietante, sin duda, para mediadores y todos aquellos que acudan a un proceso de mediación.

Sea como fuere, en Andalucía ya contábamos con la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar y estábamos a la espera de la normativa que desarrollara esta ley.

Y parece que ya está aquí.

Lo norma que me parece más interesante se publicó el 22 de mayo 2013  en el BOJA y es la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen “los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras”.

A grandes rasgos son los siguientes:

  • Durante el primer año desde la entrada en vigor del Decreto, podrán acceder al Registro de Mediación Familiar de Andalucía quienes acrediten haber realizado o estar realizando en esta fecha una formación específica en materia de mediación familiar, de 200 horas acumulables, que podrán reducirse a 150 horas en el caso de que se acredite una experiencia mínima de 2 años de actuación profesional en mediación familiar o de 100 horas en el caso de acreditar una experiencia de al menos cinco años en los últimos 10 años.
  • A partir del primer año, los mediadores deberán acreditar formación con una duración no inferior a 300 horas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), de las cuales al menos 60 tendrán carácter práctico.
  • Asimismo, se establece una formación continua, de carácter trienal, debiéndose acreditar la realización de nuevos cursos de formación de, al menos, 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar, que habrán de realizarse durante los 3 años siguientes, a contar desde la inscripción en el Registro o, en su caso, desde la última prórroga.

Hasta aquí lo previsible.

Pero sin duda, el plato fuerte de la Orden es el contenido de los cursos de mediación: tres bloques exhaustivos sobre los aspectos psicológicos y sociales del conflicto interpersonal; la mediación como sistema de gestión de conflictos familiares y los aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares. Creo que no se han dejado ni un solo tema que pueda afectar a una familia sin añadirlo al temario.

Cuando leí los tres bloques lo tuve claro: o nos ponemos las pilas o no pasamos ni el primer examen. Me imagino que ser competitivos pasa entre otras cosas por órdenes como ésta, por más impopulares que parezcan…

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