Preguntas frecuentes

Lo que siempre nos preguntan

Como en todos los negocios, en muchas ocasiones las dudas que te planteas nos las han hecho llegar otros clientes alguna vez anteriormente. Echa un vistazo a esta lista. Tal vez pueda solucionar alguna de tus preguntas.

Si pinchas sobre algún tema en concreto, las preguntas se filtrarán, y aparecerán solo las que tienen que ver con él.

Existe una amplia oferta en este sector, por eso siempre recomiendo elegir un despacho en el que uno se sienta cómodo y conecte con los profesionales a los que va a encomendar su asunto.

En Marta Gil Abogados se abordan los asuntos de familia y los conflictos de pareja e intergeneracionales trascendiendo a la persona.

Por ello mi trabajo se desarrolla de forma intensa y en estrecha colaboración con las personas que acuden a mi centro: me gusta mi labor profesional y me esfuerzo en ofrecer un servicio personalizado y soluciones creativas a tus intereses/inquietudes

Para el trabajo que realizo la primera consulta es muy importante: la persona plantea el asunto a abordar, se diseñan estrategias de trabajo y se fija un presupuesto. Siempre las atiendo personalmente y les dedico tiempo y esfuerzo. De ahí que las citas sean imprescindibles (no me gusta despachar a nadie en cinco minutos) y que generalmente, salvo promociones del despacho, se cobren.

Una vez encomendado un asunto, las consultas son inevitables y están englobadas dentro del presupuesto que se facilite al inicio.

Los honorarios van en función del tipo de trabajo, del tiempo y esfuerzo dedicados y del beneficio que obtenga el cliente, esto es, intento personalizar, en cada caso concreto, los honorarios. De ahí que siempre facilite un presupuesto inicial al que  me ajusto.

Aunque el despacho está situado en Montequinto (Sevilla), las nuevas tecnologías permiten abordar asuntos en otras provincias, de forma que la distancia no sea un obstáculo para realizar trabajos fuera de Sevilla. Ciertamente, en ocasiones es necesario desplazarse al lugar en cuestión y se pueden incrementar por tal motivo los honorarios. Aun así, si estás interesado, merece la pena pedir presupuesto para tu asunto.

En todo momento y en cualquier procedimiento se puede renunciar al letrado o procurador que esté llevando el asunto y designar a otro profesional. Sólo hay que tener en cuenta dos cuestiones: el nuevo profesional designado ha de pedir la venia a la persona que va a sustituir y además, ha de cerciorarse de que los honorarios del profesional saliente han sido saldados. Aunque no sea una norma escrita, se ajusta a una correcta praxis de la abogacía.

Está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil que los procesos, una vez iniciados, se puedan suspender por un plazo de 60 días, transcurridos los cuales, se puede reanudar el procedimiento o archivar. También puede el que ha iniciado el procedimiento desistirse del mismo, es decir, comunicar al Juzgado que no se tiene intención de continuar con el asunto en cuestión. Lo que hay que tener en cuenta es que una vez archivado un procedimiento, por norma general, no puede reanudarse sin más. Luego si con posterioridad se quiere volver a ejercitar la acción, habrá que empezar nuevamente desde el principio.

Mi trabajo profesional se centra en ayudar a personas en sus conflictos personales y familiares.

De ahí que me haya especializado en la problemática que rodea las separaciones y divorcios y los conflictos intergeneracionales. Sobre todo, me gusta trabajar con parejas, adolescentes y mayores.

Las separaciones y los divorcios en sí no son procesos caros, a pesar de su malísima fama.

Lo verdaderamente caro y las más de las veces, complicado, es liquidar la sociedad de gananciales, o lo que es lo mismo, repartir los bienes y las cargas que se tengan en común. Por eso es conveniente hacerse un planteamiento realista de la situación personal de cada uno y a partir de ahí, avanzar en los objetivos que se tengan.

Antes de comenzar cualquier tipo de proceso hay que efectuar un presupuesto claro donde figuren detallados los servicios contratados y la forma de pago. En mi caso, siempre pido una provisión de fondos al comenzar y fracciono el importe total en pagos parciales a medida que avanza el procedimiento.

Depende de tres cuestiones básicamente.

La primera, si es un proceso de común acuerdo, los trámites suelen ser más sencillos que si se trata de un proceso contencioso.

La segunda, el propio Juzgado donde recaiga el procedimiento. En esto no podemos incidir, dado que la demanda se presenta en un registro general y le toca al Juzgado que por turno corresponda. Y no todos funcionan igual.

La tercera y fundamental: el tiempo necesario en hacer coincidir las expectativas del cliente con sus posibilidades reales, dentro de la legalidad.

Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta no existe, o mejor dicho, depende de quien la responda (mi ex, mi hermana, mi amiga, el vecino del cuarto…).

No hay una norma fija que determine con certeza cómo, qué y a quién. Hay tendencias de actuación en los tribunales y cuestiones sobre las que necesariamente hay que decidir (qué pasa con el domicilio familiar y cómo van a vivir los hijos, si los hay), pero poco más.

De ahí que más que nunca sea el momento de pararse a pensar cómo se quieren hacer las cosas y qué opción es la más conveniente para uno-en-contexto.

Esa opción seguro que contempla mis derechos y obligaciones y rara vez se aleja de la legalidad.

No necesariamente.

Si los hijos son mayores de edad y el procedimiento es de mutuo acuerdo, es posible efectuar un Divorcio Notarial, con iguales efectos que los de un procedimiento judicial.

En todos los demás casos, es preceptiva la intervención judicial.

Hay que tener presente que el Juzgado que conoce el divorcio/separación, va a ser el mismo para todas las cuestiones civiles que surjan: procesos de liquidación de sociedad de gananciales, ejecuciones y modificaciones de sentencia.

Por eso es recomendable presentar peticiones razonables y sensatas: los Juzgados también tienen memoria…

Rotundamente, no. Aunque las partes se trasladen a la otra punta de la geografía española, una vez que un Juzgado civil se pronuncie sobre un divorcio, separación o proceso de adopción de medidas respecto de un hijo menor, será el competente para tramitar todas las cuestiones que surjan con motivo de ese asunto.

Las medidas adoptadas en este tipo de procedimientos se pueden modificar, por supuesto, pero nacen con vocación de permanencia, lo que significa que para cambiarlas hay que acreditar al Juzgado que las circunstancias que se dieron en su día para adoptarlas han variado sustancialmente.

Y eso hay que demostrarlo en sede judicial, y no es tan fácil.

Más vale, por tanto, buscar la fórmula adecuada y no precipitarse por querer solucionar rápido y pronto una situación que puede perdurar años.

A partir de los 12 años, en caso de discrepancia entre las pretensiones de los progenitores, el Juzgado tiene obligación de escuchar al menor.

Esto es así tanto en procedimientos nuevos, como en aquéllos que se inician para modificar el régimen de guardia y custodia o ampliar el régimen de visitas.

Lógicamente, la voz del menor es escuchada, pero no implica que el Juez acepte sin más sus preferencias.

Con todo, mi experiencia sobre menores declarando en los Juzgados es mala. En primer lugar, les crea a ellos mismos un conflicto de lealtad que no siempre saben solucionar, entre otras razones, porque no tienen las herramientas necesarias ni la experiencia suficiente como para poner cada cosa en su sitio. Precisamente por esto, a veces sus declaraciones no tienen nada que ver con lo que han manifestado a sus padres en la intimidad. El resultado puede ser justamente el opuesto al deseado, de forma que si se puede evitar, mejor.

Pero como en todos los asuntos de familia, es preciso valorar cada caso en concreto: en este terreno, más que en ningún otro, no valen tópicos, ni recetas generales. Cada familia y cada situación es única y así ha de ser tratada

Los procesos de separación y divorcio son idénticos, tienen las mismas partes, las medidas que se adoptan son similares, el coste es el mismo…

Sin embargo, separación y divorcio no son la misma cosa.

En la separación se cesa en la convivencia marital y se presume que la sociedad de gananciales deja de funcionar en cuanto tal. Uno sigue casado pero no convive con su cónyuge. Está separado judicialmente.

En el divorcio se rompe por completo el vínculo matrimonial. Deja de existir el contrato matrimonial, lo que implica, entre otras cuestiones, que uno puede volver a contraer matrimonio (civil, por supuesto).

Como puede verse, el matiz tiene sentido, sobre todo, desde un punto de vista religioso o moral, por lo que de un tiempo a esta parte, la mayor parte de las parejas casadas que deciden cesar en su relación, optan por el divorcio.

Los trámites son sencillos y así de rápidos:

  1. A los certificados antes citados, se une el Convenio Regulador y ya se puede presentar la demanda de Divorcio o Separación en el Juzgado que corresponda.
  2. Una vez que la demanda se admite a trámite, se cita a los cónyuges para ratificar dicha demanda y el contenido del Convenio Regulador.
  3. Se da traslado del Convenio al Fiscal (en el supuesto de que existan hijos menores).
  4. Se dicta la sentencia.
  5. Se inscribe la sentencia en el Registro Civil.

Si no se puede tramitar un procedimiento de común acuerdo, se puede optar por uno contencioso que tiene las siguientes particularidades:

  1. Se presenta la demanda (sin Convenio Regulador) en la que se incluyen las medidas que se consideren las adecuadas.
  2. Se da traslado al Fiscal y a la otra parte por 20 días.
  3. Se celebra un Juicio.
  4. Se dicta la sentencia.
  5. Si ninguna parte la recurre, se inscribe en el Registro Civil.

Este proceso se puede reconducir en todo momento a uno de mutuo acuerdo. ¿Cómo?

Se redacta un Convenio Regulador que debe ser firmado por ambas partes, se ratifica por ambos cónyuges en el Juzgado y se dicta la sentencia.

En principio, gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.

Los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos, y comprenden aquéllos que siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular.

La mayor parte de los Tribunales entienden que los gastos que se relacionan a continuación son gastos ordinarios.

Pero has de tener en cuenta que cada caso concreto es distinto y que el derecho no son matemáticas. Lo mejor es incluir en cada Convenio Regulador cuáles son los gastos ordinarios a día de hoy.

Así, normamente se consideran gastos ordinarios:

  1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar previsible y periódico.
  2.  Los gastos de guardería son previsibles.
  3.  Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
  4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los  cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  5. Los gastos por transporte y comedor escolares.
  6. Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de guardia y custodia.  No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
  7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
  8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio  ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso  o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.

La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el Juez, en el procedimiento correspondiente.

La mayor parte de los Tribunales entienden que los gastos que se relacionan a continuación son gastos extraordinarios.

Pero has de tener en cuenta que cada caso concreto es distinto y que el derecho no son matemáticas. Lo mejor es incluir en cada Convenio Regulador cuáles son los gastos que se pueden considerar extraordinarios, en función de las particularides de tu caso.

Así, normalmente son considerados gastos extraordinarios:

  1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
  5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación.
  6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  7. La adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
  8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
  9. La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados,  y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias.
  10. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
  11. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

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