En procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, así como en aquéllos para adopción de medidas de hijos de uniones de hecho, es imprescindible aportar un documento al Juzgado, el Convenio Regulador, que regirá las relaciones económico-familiares entre los cónyuges y los derechos y obligaciones paterno filiales respecto de los hijos.

Su contenido mínimo viene tasado por ley y es el siguiente:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar (no tiene por qué coincidir con el titular registral de la vivienda).
  • Establecimiento de pensión alimenticia a favor de los hijos y compensatoria a favor del cónyuge al que la separación produzca desequilibrio económico, en su caso.
  • Establecimiento de un sistema de guardia y custodia respecto de los hijos menores.

En el caso de matrimonios, el Convenio Regulador puede resultar un documento eficaz para disolver y liquidar la sociedad de gananciales, con idéntica eficacia que un acta notarial y con menor coste. Sin embargo, las parejas de hecho no pueden beneficiarse de esta opción, debiendo dividir el patrimonio común por otros cauces.

Estos tres apartados que parecen sencillos pueden traernos muchos quebraderos de cabeza si no están bien redactados, no recogen correctamente nuestras pretensiones o no contemplan aspectos que luego no podrán incluirse si no persiste el mutuo acuerdo (por ejemplo, contacto de los hijos menores con su familia extensa), por lo que un asesoramiento profesional resulta imprescindible.

Finalmente y dado que una vez aprobado por resolución judicial el Convenio Regulador  es difícil de modificar, salvo que concurran modificaciones sustanciales de las circunstancias que lo motivaron, conviene tener presente que:

  • Las prisas no suelen ser buenas consejeras: es preferible tomarse un tiempo para pensar los acuerdos y sus implicaciones en la vida diaria.
  • Las estipulaciones deben ser claras y estar bien redactadas.
  • Los pactos han de ser realistas y con vocación de permanencia.
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