¿Cuándo sé si esto es un gasto ordinario, ya cubierto, con la pensión de alimentos o por el contrario, es un gasto extraordinario?

Por ejemplo, una silla de bebé para el coche, a simple vista es un gasto extraordinario, está fuera de los gastos normales pero ¿lo es de acuerdo con nuestra jurisprudencia?

En primer lugar, para que un gasto sea considerado extraordinario, debe reunir una serie de requisitos, según nuestra jurisprudencia más consolidada:

  • 1º. Ser necesario, esto es, no debe ser superfluo o secundario.
  • 2º. No tener una periodicidad prefijada.
  • 3º. Ser imprevisible al momento de fijarse la pensión de alimentos.
  • 4º. No estar cubierto por los alimentos o gastos ordinarios.

En consecuencia, parece que este gasto (la compra de una sillita para el coche) forma parte de las necesidades de un bebé, es un gasto previsible, por lo que pudo y debió ser valorado a la hora de fijar la pensión de alimentos. La conclusión entonces es que debe ser considerado un gasto ordinario, encuadrado dentro de la pensión de alimentos.

Este análisis, habrá de hacerse con cada uno de los gastos que se vayan devengando, para evitar sorpresas de una y otra parte. Así, lo mejor es preguntarse:

Este gasto ¿era necesario, previsible o periódico? Si la respuesta es afirmativa, entonces estaremos ante un gasto ordinario. En caso contrario, extraordinario.

Y asimismo, tener en cuenta que la jurisprudencia de nuestros Tribunales va adaptándose y ajustándose a las necesidades de cada momento, luego ante la duda, lo mejor es acudir a un profesional que nos asesore sobre nuestro caso específico.

6 comentarios
  1. Juan carlos Triguero Delgado
    Juan carlos Triguero Delgado Dice:

    se deben poner recibos por delante en un proceso o factura de actividades o con una hoja de Excel bastaría??
    Todos estos gastos me los pide después de haberlos apuntado y en pleno desarrollo de los mismo. es decir nunca pude opinar ni ver presupuesto sobre ello.

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    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Obviamente con una hoja Excel no basta para acreditar los gastos habidos ni su justificación. Serviría, en todo caso, a modo de resumen.
      Saludos.

      Responder
  2. Juan carlos Triguero Delgado
    Juan carlos Triguero Delgado Dice:

    hola Marta
    Me ha llegado judicialmente una reclamación de gastos extraordinarios.
    futbol. karate. padel ingles y mates
    De hace varios años hasta la fecha.
    el fútbol y el inglés lo realizaban antes del divorcio desde años atrás junto a una mujer que los llevaba al cole y demas. Estas 3 cosas se debatieron para fijar la pensión de mutuo acuerdo pero no se recogen en el convenio.
    Siempre he estado postulado por que no es un gasto que deba asumir puesto que no es nuevo ya que se puede demostrar que era previsible.
    los demás de mates los aceptaré pq le viene bien para aprobar que la lleva mal.
    karate y padel es lo mínimo pq fueron unos meses pero sin mi consenso y aprobación ninguna. vamos que me entero ahora.
    Mi pregunta se centra en fútbol e inglés. parte de esas actividades de estos años atrás las realizaron en un club de golf donde su segundo marido era socio. y nunca supe que ellos hacían eso pq hubo un desarraigo total y me quedé fuera por completo de todo. despues de volver a separse me pide un dineral pero en una hoja de Excel nunca vi facturas ni recibos ni nada así que deduzco que lo pagaba su marido.
    estas actividades en que parte de gasto se contempla. de antemano jamás he pisado un club de golf y nunca podria costear eso para mis hijos.
    gracias por todo te sigo y me has dado algo de luz.
    Estoy pendiente de que me asignen abogado y poder cerrar esto cuanto antes

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