He intentado en vano localizar la sentencia en cuestión para colgarla, dado que creo fundamental leer el texto completo para saber exactamente lo que ha establecido el Tribunal Supremo… Como no ha sido posible, me limito a transcribir la noticia por unos de los medios que creo que mejor lo ha hecho: El Correo de Andalucía, en su página web. Y en cuanto esté disponible, subirla, claro.
«El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que, a pesar de su reciente doctrina que recomienda la custodia compartida sobre hijos de matrimonios divorciados, la conflictividad entre los padres sigue siendo un criterio para negarla si llega a perjudicar al menor.

La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le negó la custodia compartida sobre su hijo y se la concedió a la madre. El alto tribunal confirma la negativa.

El matrimonio se casó en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que, en 2009, naciera el hijo de ambos. El juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) y la Audiencia de Sevilla consideraron que ambos padres están capacitados para tener la custodia del niño, pero se la negaron al padre por la situación de enfrentamiento existente en la pareja separada.

Ahora el Supremo confirma ese fallo en una sentencia en la que explica que la custodia compartida debe estar fundada en el interés del menor. El Supremo recuerda también que, como ya ha dicho anteriormente, “no se trata de una medida excepcional” sino que, al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable“.

La custodia compartida permite que los menores desarrollen su derecho a relacionarse con ambos padres incluso en situaciones de crisis, añade el alto tribunal.

Sin embargo, es necesario para adoptarla que “entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”, concluye el alto tribunal.

En este caso, y en relación con una causa abierta en relación con unas llamadas agresivas por parte del padre, un juzgado de violencia de género impuso que se fijara el domicilio de los abuelos como lugar de entrega del menor.

Aunque el Supremo no tiene en cuenta la causa abierta en relación con las llamadas, considera que la situación es lo bastante conflictiva como para que la medida de custodia compartida no vaya en beneficio del niño y por eso la niega».

2 comentarios
  1. Guadaira Acosta
    Guadaira Acosta Dice:

    Buenas.

    Quiero hacer una pregunta, yo tengo la guarda custodia de mi hija de 6 años con régimen de visitas alternados con una cuota de 150€ mensuales de manutención y en mutuo acuerdo empezamos a hacer un fondo de ahorros para la niña para un futuro y en algún momento su padre se disgusto y me dijo que le devolviera la plata que había dado para el ahorro de la niña ( 350€) obvio le dije que no porque la condición era que ese dinero nunca lo íbamos a tocar porque iba a ser única y exclusivamente para la niña, y me dijo que no me iba a volver a dar manutención porque el dinero ese lo iba a descontar hasta llegar a la totalidad de lo que me había dado y mi pregunta es si eso lo puede hacer él o no lo puede hacer? Ó en su defecto si me tocaría devolverle ese dinero que tenemos ahorrado para la niña? Muchas gracias.

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    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días:
      En efecto, el progenitor puede hacer lo que entienda conveniente, cuestión distinta es las consecuencias que de ello se deriven.
      las pensiones alimenticias no se pueden compensar nunca, pero por otra parte, un pleito de 350 euros es más costoso que los propios 350 euros.
      Espero que no lo haga y no lo tenga que demandar.
      Saludos.

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