Una de las preguntas más frecuentes cuando se inicia un procedimiento de divorcio/ separación/procedimiento de adopción de medidas y existen hijos menores es cómo afrontar sus gastos, su manutención y sobre todo, a partir de cuándo es exigible la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Como la tendencia de los tribunales ha variado sustancialmente y existen varias formas de ejercer la guardia y custodia de los hijos, el asunto puede ser más complicado por las distintas pretensiones de las partes.

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Exactamente ¿a qué nos referimos cuando hablamos de los derechos de los abuelos? ¿Cómo y en qué se concreta este derecho?

Como con (casi) todos los derechos, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de acciones para hacer valer nuestro derecho (a través de la mediación o a través de un proceso judicial).

La pregunta entonces es ¿derecho a qué? ¿qué les corresponde a los abuelos?

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Cada cierto tiempo recibo una llamada preguntándome si en mi despacho se tramita el divorcio express. Generalmente, mi interlocutor ha buscado en la red y ha encontrado el mensaje justo que pretendía obtener: hoy en día es posible divorciarse rápido y barato. En mi última búsqueda, la mejor oferta eran 120 euros, incluidos IVA, honorarios de letrado y procurador, aunque la media viene a ser unos 400 euros, todo incluido.

Pero …¿Es esto cierto? ¿Existe el divorcio express? ¿Es realmente tan barato?

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Derecho de visitas de los abuelos

Derecho de visitas de los abuelos

Que el rol que desempeñan los abuelos en la sociedad actual ha cambiado es algo innegable, al alcance de cualquier transeúnte en las cercanías de colegios, parques y lugares de ocio infantiles a según qué horas.

Este hecho tiene muchas connotaciones, pero me voy a referir en este momento a un aspecto espinoso, que cada día es más frecuente en consultas de abogados y psicólogos: el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, sin más. No como cuidadores casi principales de sus nietos, ni como propietarios de la vivienda que constituye el domicilio familiar, ni como sostenedores, en muchas ocasiones, de la maltrecha economía de sus propios hijos…

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El primer avance de la mediación, desde el punto de vista normativo en el ámbito civil y mercantil, fue la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley estatal establecía un marco general en el que encuadrar la mediación, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma desarrollar su propia normativa en esta materia.

Así, cuestiones como la formación de los mediadores, los registros autonómicos o el desarrollo concreto de la mediación familiar es algo que va a diferir mucho de una Comunidad a otra, situación algo inquietante, sin duda, para mediadores y todos aquellos que acudan a un proceso de mediación.

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En procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, así como en aquéllos para adopción de medidas de hijos de uniones de hecho, es imprescindible aportar un documento al Juzgado, el Convenio Regulador, que regirá las relaciones económico-familiares entre los cónyuges y los derechos y obligaciones paterno filiales respecto de los hijos.

Su contenido mínimo viene tasado por ley y es el siguiente: Leer más

A partir del año 2005, los procedimientos de separación y divorcio experimentaron una profunda reforma procesal que vino a simplificar su tramitación. Una de las novedades fue introducir la mediación familiar en este tipo de procedimientos.

Cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia normativa en esta materia, por lo que cada una añade los matices particulares a su definición, pero en líneas generales los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas ellas:

  • Limitar los daños emocionales y económicos derivados del divorcio.
  • Proteger los intereses de los menores.
  • Convertir las desavenencias entre los cónyuges en acuerdos consensuados.

 ¿Qué diferencia existe con un procedimiento convencional de separación o divorcio?

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