Soy acreedor de una pensión de alimentos

¿Deseas reclamar alimentos impagados?

¿Quieres conocer tus opciones? ¿Ha cambiado vuestra situación y quieres conocer tus derechos?

Desafortunadamente, es una situación relativamente común que los alimentos reconocidos en la sentencia de divorcio no sean satisfechos, ya sea por falta de capacidad económica o de voluntad. También ocurre a menudo que las medidas adoptadas en Sentencia o en el Convenio Regulador se han quedado obsoletas porque las circunstancias han cambiado y necesitan un «retoque».

Si necesitas asesoramiento para conocer tus posibilidades, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros.

Para iniciar cualquier reclamación relacionada con pensiones, te recomendamos acudir a abogados especialistas en derecho de familia. Marta Gil, abogada de familia, puede ayudarte en estas cuestiones dentro de la provincia de Sevilla, así como en las restantes provincias españolas.

«Las reclamaciones de pensiones de alimentos, vía ejecución de sentencia, son procedimientos muy frecuentes hoy en día, rápidos y efectivos»

Marta Gil, Abogada de Familia en Sevilla

Las preguntas que nos hacen más a menudo los acreedores de pensiones de alimentos

Las pensiones de alimentos vienen establecidas en la sentencia de divorcio, separación o procedimiento de adopción de medidas respecto de hijos y en caso de ser pactadas por ambos cónyuges, en el Convenio Regulador.

A la hora de fijar este tipo de pensiones se tienen en consideración las circunstancias actuales del progenitor custodio, las del no custodio y las necesidades de los hijos. El marco legal es el Código Civil, artículos 146 y 147:

“Artículo 146

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”

Por tanto y combinando lo anterior, podría decirse que la acción para instar una demanda de modificación solicitando el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos se puede sustentar en estas tres las posibilidades: descenso de ingresos del progenitor custodio; aumento de ingresos del obligado al pago de la pensión y mayores necesidades del alimentista.

Obviamente, estos supuestos han de demostrarse ante el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia y ha de acreditarse que efectivamente, hay una variación sustancial de las circunstancias que en su día motivaron el establecimiento de la pensión.

Como todos los procedimientos en materia de familia, se puede iniciar una demanda contenciosa o de mutuo acuerdo. Y en cualquier caso, durante la tramitación del procedimiento, se puede reconducir a uno de mutuo acuerdo.

En este tipo de situaciones, hay dos opciones, con distintas implicaciones y que se utilizan según los casos y el grado de coacción que quiera ejercitarse contra el deudor.

A mi juicio, la vía civil es la más indicada para reclamar este tipo de pensiones. Así, se puede tramitar un procedimiento de ejecución de sentencia, que suele ser un procedimiento rápido, bastante efectivo, porque va directamente contra los bienes del deudor y que además, siempre lleva aparejada la condena en costas. Ahora bien, este tipo de procedimiento es absolutamente ineficaz si el deudor carece de bienes con los que poder ultimar el procedimiento, vía embargo.

Por ello, se puede acudir a la vía penal, que es bastante más agresiva, que conlleva una condena penal, una multa pecuniaria y que supone un reproche social que puede obligar moralmente al deudor a cumplir con su obligación de pago de la pensión. La práctica demuestra que las personas evitan este tipo de procedimientos, por lo que pueden ser eficaces a la hora de reclamar las pensiones. Sin embargo y tan sólo en casos excepcionales deben utilizarse: una vez interpuesta una acción penal, la relación entre los progenitores se puede ver muy deteriorada y ello puede tener consecuencia en los menores, por lo que esta opción debe ser valorada en sus justos términos y siempre, bajo el asesoramiento de un profesional.

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