¿Qué ocurre cuando ambos progenitores viven en distintas localidades?

Lo habitual en los procesos de familia es que ambos progenitores vivan en un mismo entorno, o al menos, en la misma localidad.

Sin embargo, cada vez es más frecuente que esta situación se vea alterada (por la movilidad en el trabajo o por otras razones) y se plantea entonces la espinosa cuestión de si le corresponde tan sólo al progenitor no custodio la obligación de llevar y traer al menor, con el consiguiente gasto e inversión de tiempo en los desplazamientos…

Lo óptimo, bajo mi punto de vista, es que ambos progenitores valoren la situación de cada uno, lo que le supone realmente esta inversión de tiempo/dinero, la necesidad del traslado o cambio de domicilio y en general, todos los factores que afectan a cada situación concreta. No es lo mismo que uno decida voluntariamente cambiar el domicilio a 1000 kilómetros… a que a uno le trasladen a otra localidad o tenga que mudarse para atender a un familiar, o cualquiera de las situaciones que la vida presenta.

Pero esto no siempre sucede así y entonces la persona busca un criterio objetivo e inevitablemente pregunta: ¿Qué dice la ley sobre esto?

Pues nada. La ley no tiene previsto este supuesto. Pero la jurisprudencia sí. Y ése sí puede ser considerado un criterio razonable que argumentar en este tipo de situaciones: cómo se ha resuelto esto mismo con anterioridad.

Y lo ha hecho de un modo muy equitativo: compartir tanto la obligación de llevar y traer, como el gasto que ello supone. Incluso ha ido más allá, fijando un curioso sistema en el que existe una norma general y un régimen subsidiario, en otros casos. Veamos qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

La STS de 26 de mayo de 2014, sentencia 289/14, hace el siguiente análisis:

Alega el recurrente que se vulnera el interés del menor y el reparto de  cargas entre los padres, al imponer al recurrente que se encargue en exclusiva de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre, lo que le supondría, según alega, recorrer aproximadamente 1.200 km mensuales, suponiendo ello una carga económica importante. Que el equipo psicosocial proponía la misma solución adoptada por el Juzgado. Que el reparto de cargas económicas, repercute en beneficio del menor. 

 Solicita que para el reparto de cargas derivada de los desplazamientos para ejercitar el régimen de visitas de los hijos menores, deben ponderarse los factores e informes psicosociales existentes, la situación económica de los progenitores y cuantos factores puedan repercutir en el sostenimiento de esa carga. 

Fijada la doctrina contradictoria existente sobre la materia debe determinarse por esta Sala, cuál sea la doctrina aplicable al caso y la procedente, por tanto, en interés casacional. 

Para ello esta Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia. 

  1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil.   
  2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c) y art. 91 del Código Civil. 

Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés  del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. 

Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario  laboral, etc. 

Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. 

 En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto

  1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. 
  2. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. 

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables

TERCERO.- A la vista de lo declarado, en la resolución recurrida no se especifica qué criterio legal es el seguido para atribuir en exclusiva al padre la obligación de recogida y retorno, declarándose en la misma que “siendo lo lógico que el progenitor que reside en localidad distinta que el menor lo recoja en el domicilio de residencia de este y se encargue y responsabilice de devolverlo al mismo concluido el período de estancia o visita”. 

En la resolución recurrida, no se pondera expresamente el interés del menor y el reparto equitativo de cargas, por lo que ha de ser casada, y asumiendo esta Sala la instancia, debemos dictar fallo en el mismo sentido que la sentencia de primera instancia, a la vista de los escasos ingresos de los padres y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado ello del amplio régimen de visitas. 

Por tanto, debe el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia».

Pero como siempre, en casos de familia y ante cualquier tipo de dudas, lo mejor es consultar al profesional.

7 comentarios
  1. Carlos
    Carlos Dice:

    Buenas Tardes, en Sentencia han resuelto que Yo como padre y no custodio sea encargado de recoger y llevar al menor pero los gastos de desplazamientos a pagar entre los dos.
    Hablamos de 80 Km ida y 80 Km vuelta ( 160 Km ) a cuanto esta el Km???

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carlos:
      No hay precio por Km estipulado para este tipo de asuntos…ni cuesta igual el Km para unos coches u otros, ni la forma de desplazamiento. Dependerá del sistema que elijan para el mismo.
      Saludos cordiales.

      Responder
  2. richard
    richard Dice:

    buenas mi caso es que por consecuencias tuve que ir al extranjero a trabajar y a raiz de eso mi ex solicito la separacion y la pension pero como no estabamos casados ni pareja de hecho pidio la guardia y custodia llegamos a un acuerdo que cada vez que fuese a ver a nuestro hijo tenia que pernoctar en su piso y que si tenia que alquilar un piso o habitacion mas viaje de avion mas desplzamiento la cantidad de la pension no seria la misma estuvo de acuerdo y firmamos pero al cabo de un mes me mando una carta su abogado que ya no queria que pecnotara cuando se supone que qualquier cambio se tiene que notificar al juzgado yo vengo casi todos los meses con un periodo de cinco dias minim a 15 dias maximo mas el mes de vacaciones tengo que coger tren, billet de avion encontrar habitacion cerca de su piso para ver a nuestro hijo pero lo que quiere ella es que cuando venga que le page la pension y que me lleve a mi hijo conmigo el tiempo que este que equibaldria a una custodia compartida primero puede hacer cambios sin avisar al juez segundo puedo reducir la pension por todos los gastos que tengo que hacer para ver a mi hijo gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Richard:

      En efecto, los cambios que se hagan, si quiere que sean efectivos y poderlos hacer cumplir, deben ser revisados por el Juez en el procedimiento correspondiente.
      La segunda pregunta va a depender de muchos factores que exceden de lo que puedo responderle en este chat. Le sugiero que consulte un abogado especialista que le asesore oportunamente.

      Saludos cordiales,

      Responder
  3. Marila
    Marila Dice:

    Tengo una hija de dos años, viviamos en Cordoba y al separarnos el padre se fue a vivir a Badajoz ( donde tiene su familia) desde enero es el quien realiza los desplazamientos para la recogida y entrega de la niña pero quiere que en acuerdo sea yo tambien quien asuma ese desplazamiento, que puede ocurrir si voy a juicio? No dispongo de coche para ese desplazamiento.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Marila:

      Existen diversas soluciones a lo que plantea e irán en función de sus ingresos, los del otro progenitor, la frecuencia de los viajes, la distancia…
      Le aconsejo que acuda a un abogado especialista en familia que le asesore concretamente en su caso concreto cuál sería el acuerdo más conveniente.

      Saludos cordiales,

      Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *