Distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios

Normalmente, cuando se firma un Convenio Regulador, o se acude a un procedimiento contencioso en materia de guardia y custodia de hijos menores (divorcio/separación/adopción de medidas sobre hijos), se establece la fórmula genérica de fijar una pensión de alimentos y atribuir los gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores, sin más. Pero, ¿sabemos realmente lo que estamos firmando y sus consecuencias?

¿Cuáles son los gastos los gastos ordinarios?

En principio, gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Ello implica, en primer lugar, que los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos, y comprenden aquéllos que siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular.

¿Cuáles son los gastos los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el Juez, según el procedimiento previsto en la reforma del art. 776 LEC operada por Ley 13/2009.

Y con el devenir de la vida surgen todos los interrogantes: este gasto concreto ¿es ordinario o extraordinario?

Y como es habitual en el ámbito jurídico, y mucho más en temas de familia, no existe una respuesta taxativa que determine con claridad si el gasto es de uno u otro tipo.

Como orientación, podemos fijarnos en la doctrina de los Tribunales, en su mayoría Audiencias Provinciales y cuál es la opinión preponderante, siempre teniendo en cuenta, que la independencia judicial de nuestro ordenamiento jurídico consiste precisamente en poder dictar resoluciones que se aparten de cualquier doctrina, porque en nuestro sistema no existe, como en el sistema anglosajón, la obligatoriedad de resolver conforme a las sentencias anteriores (doctrina del precedente). Con todo, esas sentencias anteriores son líneas de actuación y pueden servirnos como las tendencias actuales de los Tribunales.

En su libro “La ejecución de las resoluciones dictadas en procesos de familia”, Editorial Lex Nova, 2ª Ed., Pérez Martín, haciendo una labor de síntesis y recopilación que se agradece, recoge ese sentir mayoritario de nuestros Tribunales y así establece el siguiente elenco:

Son gastos ordinarios:

1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar previsible y periódico (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; SAP Castellón, 3.7.2001; SAP Palencia 2.5.2003; AºAP, 24ª, Madrid 12.12.2001; SAP, 10ª, Valencia, 30.10.2003; SAP, 4ª, Alicante 13.5.2008; SAP, 24ª, Madrid 4.6.2004; AºAP, 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001).

2. Los gastos de guardería son previsibles (AºAP, 5ª, Cádiz 26.1.2010; SAP, 2º, León 17.12.2010; SAP, 4ª, 16.3. 2010; SAP, 5ª, Cádiz 29.7.2007; AºAP, 18ª, Barcelona 15.1.2008).

3. Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada (SAP, 2ª, Burgos 9.3.2010).

4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009).

5. Los gastos por transporte y comedor escolares (SAP 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; AºAP, 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003).

6. Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de guardia y custodia (SAP, 2ª, Sevilla 29.10.2004). No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.

7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo (AºAP, 22ª, Madrid 23.5.2008).

8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso (AºAP, 6ª, Vigo 295/2010) o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia (AºAP, 2ª, Córdoba 14.5.2008; AºAP, 24ª, Madrid, 8.11.2001 y 26.9.2002). Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP, 10ª, Valencia 19.2.2003).

Son gastos extraordinarios:

1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad (AºAP, 3ª, Granada 28.4.2003 y SAP, 12ª, Barcelona 14.7. 2009).

2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; AºAP, 22ª, Madrid 30.6.2008; SAP, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; AAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).

4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social (AºAP, 12ª, Barcelona 12.1.2000; AAP, 3º, Almería 15.11.2007; AAP, 22ª, Madrid, 13.11.2001).

5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación (AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008). 6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia (AAP.22ª, Madrid 19.10.2010; AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008; AAP, 22ª, Madrid, 20.11.2001).

7. La adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social (SAP Asturias, 30.5.2005 y SAP, 24ª, Madrid, 26.9.2002).

8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos (SAP, 10ª, Valencia 6.5. 2010).

9. La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones,masters en el extranjero, doctorados, y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias.

10. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales (SAP, 10ª, Valencia 28.2.2011).  

11. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos (SAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).

Esta relación exhaustiva puede sacarnos del primer apuro. Ahora bien, ¿Cuál es la solución?

Sin duda, establecer estos gastos, aplicados a cada caso en concreto, en el Convenio Regulador o, en el caso de acudir a un procedimiento judicial contencioso, instar del Juez que los fije detalladamente, para evitar futuros contratiempos.

Porque la cosa, se puede complicar.

Y ello, porque respecto de los gastos extraordinarios, no expresamente mencionados en el Convenio Regulador o la resolución judicial en cuestión, tampoco hay una norma fija y los Tribunales discrepan sobre los requisitos previos para su exigibilidad, distinguiendo entre la necesidad de

a.- La obligación de un acuerdo entre progenitores. b.- La simple notificación de la existencia y detalles del gasto. c.- Directamente, que no sea exigible acto alguno.

Así, la SAP, 12ª, Barcelona de 9 julio de 2009, señala que los gastos extraordinarios:

entendidos rectamente como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc., no incluidos en la Seguridad Social o Seguro privado), no requieren acuerdo, por su condi¬ción de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución (…). Sólo los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requieren este acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial…”.

Y también esa misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en 17 mayo 2011, ha señalado que:

“por lo que hace a los gastos extraordinarios, de ordinario y dada su perentoriedad, para su exigibilidad no se requiere más que la justificación de su realización por el progenitor custodio; sin embargo en aquellos casos en los que la perentoriedad no exista o el coste económico sea desproporcionado, a pesar de ser al gasto de imprescindible realización, su ejecución debe ser comunicada al progenitor no custodio. Las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios y sí el de gastos extraescolares que son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores; sin perjuicio, eso sí, de un posible recurso ante la autoridad judicial, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia”.

Parece claro, entonces, que hay que hilar fino…

Añado un solo apunte más a esta cuestión, dejando de lado cómo se reclaman estos gastos, para no marear mucho más la cuestión: los gastos extraordinarios ¿deben abonarse al 50% o en función de las posibilidades de cada progenitor, habrá de determinarse la proporción en que ambos progenitores contribuyan a afrontar estas cargas (artículo 145 del Código Civil)?

Sobre este asunto, no creo que pueda darse una respuesta unitaria. De lo que sí estoy convencida, es que en asuntos de familia es preciso un asesoramiento específico y concreto a cada caso. Y desde luego, merece la pena tomarse en serio el proceso de cada uno: las consecuencias van a permanecer durante mucho tiempo y los quebraderos de cabeza se pueden evitar haciendo bien las cosas desde el principio, dado que no siempre es posible hacer remiendos…

135 comentarios
  1. Marta
    Marta Dice:

    Mi duda es tremenda.
    la cuota anual de las células madre de mis hijos 135$ al año, que llevamos pagando desde hace 13 años. Es previsible, periódica y necesaria, con un acuerdo anterior al divorcio.. Esto es gasto ordinario correcto?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      En efecto, si se estipuló antes del divorcio, es un gasto extraordinario recogido posteriormente al divorcio y que debe ser abonado al 50%.
      Saludos.

      Responder
  2. salva
    salva Dice:

    Hola, a mi se me presenta un caso curioso, mi hijo tiene que ir a una boda de la familia de mi ex-pareja, para ello necesita comprarse un traje, se considera que ese traje entra dentro de la pensión de alimentos como gasto ordinario?, se entiende que las prendas de vestir van incluidas en la pensión, pero por otro lado es una circunstancia extraordinaria, que corresponde en un caso así?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Salva, buenas tardes:
      Entiendo que la ropa de vestir más de fiesta podría ser considerado un gasto extraordinario y por tanto, abonado al 50%. Pero para que tenga tal consideración, Ud. debería estar conforme con el devengo del mismo. En casos como el que comenta lo más práctico puede ser que cada de los progenitores abone el gasto que entienda adecuado a su economía personal, o que se consensúe previamente cómo se va a proceder.
      Saludos cordiales.

      Responder
  3. Francisca
    Francisca Dice:

    consulta, la compra de un mueble, por ejemplo. sería un gasto ordinario o extraordinario? ejemplo un hijo pequeño que duerme con su madre, se le aparta dormitorio y necesita todo los muebles necesarios para su uso, cama, cobertores, closet, etc

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Francisca, buenas tardes:
      Entiendo que los muebles de los que habla forman parte de la pensión de alimentos, aunque sin duda y dependiendo de las situaciones, no contribuir a los mismos puede suponer dejar a una familia desamparada ese mes.
      Saludos,

      Responder
  4. Pepe
    Pepe Dice:

    Mi duda es la siguiente, tengo una hija q acaba bachillerato este año y quiere estudiar una carrera en Madrid, habiendo la misma carrera universitaria en nuestra residencia, estoy obligado a pagar la de Madrid? Serían las dos en universidades públicas.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Pepe:
      El tema de los estudios fuera de la localidad de residencia va a estar condicionado a las posibilidades reales de hacer frente a ese gasto. Si además existe una solución más económica, lo normal es que los Juzgados apuesten por esta opción (caso de que le exigieran económicamente ese desembolso). Ahora bien, si su hija tiene derecho a una beca, la pregunta sería cuánto más caro le va a resultar que su hija curse los estudios fuera de casa y el posible beneficio que su hija pueda obtener…a lo mejor esa posibilidad es una mejora de calidad importante para su hija y merece la pena la inversión.
      Saludos cordiales,

      Responder
  5. Cristian
    Cristian Dice:

    Buenas tardes, una consulta, a mi hijo le han cambiado la graduación y mi ex pareja ha comprado 2 gafas (unas para tenerlas en su domicilio como recambio) Tengo que abonar la mitad de las 2 gafas o solo la mitad de una de ellas?? Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Christian, buenos días:
      La pregunta no es tan sencilla. En principio le diría que sí, asumiendo que es un gasto extraordinario y que no existe una custodia compartida…
      No sé cuál será su caso en concreto.
      Saludos.

      Responder
  6. Alma
    Alma Dice:

    Buenas:
    Me gustaría saber si el comedor entra dentro de gasto ordinario en una custodia compartida. El niño mientras ha estado conmigo en custodia materna iba al comedor y ahora tenemos custodia compartida y el padre no quiere pagar el comedor las semanas que va conmigo.
    Gracias,

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Como le decía, va a depender mucho de factores que había antes y los nuevos, introducidos en la modificación.
      No le puedo dar una respuesta general porque ese tipo de respuestas, en general, no sirven en esta materia.ñ
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos,

      Responder
      • Cristian
        Cristian Dice:

        Buenas tardes, una consulta, a mi hijo le han cambiado la graduación y mi ex pareja ha comprado 2 gafas (unas para tenerlas en su domicilio como recambio) Tengo que abonar la mitad de las 2 gafas o solo la mitad de una de ellas?? Gracias

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola Christian, como le decía antes, si no tienen atribuida la guardia y custodia compartida de su hijo, que la madre le compre unas gafas para su domicilio es normal. Cuestión distinta es si su hijo pasa la mitad del tiempo con cada uno de Ustedes, en ese caso entiendo que cada uno debería comprar sus gafas de repuesto.
          Saludos.

          Responder
  7. Alma
    Alma Dice:

    Buenas:
    En una custodia compartida si el niño va con un progenitor al comedor y con el otro no? Quien tiene que pagar dicho gasto? Venia de una custodia materna y hasta el momento el niño iba siempre al comedor.
    Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Alma.
      La respuesta va a depender mucho de las circunstancias.
      Si como dice ha habido una modificación de medidas, habrá que estar al sentido de la misma…por eso no le puede decir si en su caso el comedor habrá de abonarlo Ud. o el padre.
      Le aconsejo que consulte con el abogado que le tramitó el asunto o en caso de no ser posible, que contacte con algún abogado personalmente, al que le pueda exponer esto mismo pero con todos sus detalles, y aí poder ser bien asesorada.
      Espero que le vaya bien.
      Saludos.

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días:
      Dependiendo de la situación, la necesidad de las clases y su justificación, el cónyuge custodio podría interponer una demanda de ejecución.
      Confiemos en que no haya lugar.
      Saludos.

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Daniel, buenas tardes:
      El material escolar es un concepto que salvo que se disponga de otra forma en el Convenio Regulador o Sentencia, se suele entender comprendido en la pensión de alimentos, luego debería ser abonado íntegramente por el progenitor custodio. No obstante y pese a ello, suelo aconsejar que se abone al 50%, dado que en caso contrario, algunos meses la pensión de alimentos apenas alcanzará para abonar estos gastos, y los menores siguen teniendo otros muchos…
      Saludos cordiales,

      Responder
      • Daniel
        Daniel Dice:

        Gracias por la respuesta,estoy de acuerdo,pero en tal caso los meses comprendidos de julio y agosto al estar en vacaciones al 50% y en tal caso se entiende que tienen menos gasto la parte custodiosa,se deberia de entender que ese gasto al ser previsible entraría en septiembre al inicio de curso como gasto ordinario no?

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola de nuevo, Daniel:
          Cuando se calcula el importe de la pensión de alimentos se tienen en cuenta muchos factores, entre ellos no sólo lo que «consumen» propiamente los hijos, sino también la dedicación que supone una custodia monoparental, la falta de tiempo y disponibilidad del progenitor custodio para otras cuestiones, etc. De forma que se establece un importe, a pagar en doce mensualidades, que contempla todas estas circunstancias. El hecho de que en tres meses al año los menores pasen idéntico tiempo con ambos progenitores no supone que no se deba de abonar la pensión por las razones anteriores. De ahí que sea más equitativa la custodia compartida, por ejemplo. No sólo los menores estarán al 50% con ambos progenitores sino que además ambos habrán de arrimar el hombro, pasar fiebres, aprobar exámenes, renunciar a determinados trabajos o relaciones personales, por no hablar de viajes de ocio, lecturas, etc.
          Saludos.

          Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel:
      Las clases de apoyo se consideran un gasto extraordinario, debiendo solicitarse consentimiento del progenitor custodio al no custodio para exigir su pago. Ahora bien, Si estas clases vienen determinadas porque así lo especifique el profesor de la menor, entiendo que la conclusión será que habrán de abonarse al 50% entre ambos progenitores. En caso contrario, si ha sido una decisión unilateral no.
      Saludos cordiales,

      Responder
  8. Jesús
    Jesús Dice:

    Hola buenos días . Quisiera hacer una pregunta. Llevó 4años divorciado un hijo de 16 y una centencia de divorcio desde hace 3 años. Manutención de 300 euros. Su madre que tiene guardia y custodia en vivienda con hipoteca que se paga a medias. Quién paga la cama que hay que comprar a mi hijo? Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jesús, buenas tardes:
      Su pregunta no es fácil de responder, dado que podría considerarse tanto un gasto ordinario como extraordinario. Para poder entrar a valorar si el gasto debe ser común, o por el contrario, debe engrosar parte de la pensión de alimentos, yo me haría la siguiente pregunta:
      ¿Es preciso una cama con necesidades especiales? En ese caso, le diría que es un gasto extraordinario. En los restantes, diría que es un gasto dentro de las cuestiones que afectan al día a día y por tanto, debe ser asumido por el progenitor custodio.
      Ahora bien, acabo de expresarle mi opinión, que por supuesto, no tiene validez más que a título personal y orientativo. Puede que el juez que deba conocer su asunto no decida exactamente así y valore otras cuestiones diferentes…
      Saludos cordiales,

      Responder
  9. Maria
    Maria Dice:

    Hola,

    El padre de mi hija le pasa una pensión de 250 eur/mes y 3 extraescolares aparte al 50%. No tiene régimen de visitas ni el ejercicio de la patria potestad.

    Una de las extraescolares es música. Si ahora La Niña quiere un piano porque, por supuesto, le gusta la música, ¿se considera gasto extraordinario?

    ¿Se considera gasto extraordinario las salidas de 3 días con noche q ha realizado con el colegio?
    Si necesita una tablet para realizar sus tareas escolares ahora en época de confinamiento, ¿se considera gasto extraordinario? ¿Y la impresora?

    Gracias de antemano,

    Maria

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenos días:

      En principio, le diría que revisara su sentencia y así comprobara si en ella se reflejan cuáles son los gastos extraordinarios y si se incluyen algunos de ellos.
      En todo caso y a priori, los gastos que cita son extraordinarios, aunque no todos ellos tienen la misma importancia ni el mismo importe, cuestiones que van a ser valoradas por el juez a la hora de determinar si el pago ha de producirse al 50% o no.
      Antes de comenzar un procedimiento de ejecución judicial, le recomiendo que hable con el obligado al pago, dado que este tipo de procedimientos llevan aparejadas las costas judiciales al que le desestimen sus pretensiones.
      Confío que le vaya bien.
      Saludos cordiales.

      Responder
  10. Roberto M.
    Roberto M. Dice:

    Buenos días, yo tengo custodia compartida pero el juez distribuyó los gastos extraordinarios al 70%-30%, ya que mi ex presentó unas nóminas de media jornada en el juicio sin poder demostrar que trabajaba la otra jornada en » B». Mi consulta es, en la sentencia, no especifica cuáles son los gastos extraordinarios ni los ordinarios y el único gasto extraordinario que cita el juez es el de la matrícula y gastos de libros/material escolar.
    Entonces no termino de entender si sólo es un 70-30% para ese gasto o para los demás tambien. Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Roberto:
      En principio, los gastos extraordinarios que se incluyen en las sentencias no tienen carácter exhaustivo: no se pueden citar todos y cada uno de los gastos que deban tener esa consideración. Luego entiendo que la distribución que se efectúa lo es para todos los gastos extraordinarios, no sólo los que cita. En cualquier caso, si tiene dudas le aconsejo que lo consulte con el abogado que le tramitó el asunto, dado que la lectura de la propia sentencia seguro que aclara este asunto.
      Saludos cordiales

      Responder
  11. Luis
    Luis Dice:

    Buenos días
    Tengo custodia compartida de dos hijos, una niña de 14 y un niño de 12. La niña le ha dicho a su madre que quiere hacerse la depilación láser. Me ha dicho mi ex mujer que tenemos que autorizarlo los dos. Considero que es un gasto suntuario que no tengo porque pagar. Además no existe informe alguno de necesidad o conveniencia. Que me puede decir al respecto. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Luis:

      Le puedo decir que es una cuestión muy personal y que actualmente está a la orden del día. Como mujer le diría que a la larga, es bastante más económica la depilación láser que otros sistemas no definitivos y que implican sesiones más cercanas en el tiempo.
      Obviamente, este es un tema para discutirlo con la madre de su hija y con ella misma y ver qué opciones existen…
      Saludos cordiales,

      Responder
  12. Estrella
    Estrella Dice:

    Hola
    Tengo dos hijos mayores de edad, cursando estudios universitarios en otra ciudad. Mi pregunta va a dos gastos, ya que en el momento de la separación ninguno existía. Uno ,los gadtos de alquiler de vivienda donde residen actualmente. 2/ los gastos de la vivienda y de suministros de mi casa en la cidad de origen. Soy la q tiene la tutela.
    3/ la paga semanal que han ido percibiendo según han ido creciendo hasta llegar en la actualidad que le doy 150€ a cada uno para sus gastos. En el momento de la separación no percibían nada.
    La pension por sentencia era de 300€ por niño más gastos extras a medias.
    En 7 años consecutivamente no ha pagado ni la hipoteca del piso donde vivian los niños q lo tenemos al 50%,ni la pension alimenticia. Actualmente paga solo el alquiler del piso 725 de la ciudad donde estudian.
    Los gastos anteriores son ordinarios o extraordinarios? Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Estrella:

      Dada la complejidad de su situación, le recomendaría que consultara con un abogado especialista en familia y que le asesore respecto de qué acciones puede emprender.
      Saludos cordiales,

      Responder
  13. Marin Casado
    Marin Casado Dice:

    Buenos días, muchas gracias por vuestros articulos. Tengo una consulta, tengo una hija de 7 años, en nuestro convenio dice que :
    Abonándose por cada progenitor, al 50%, los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos médicos, farmacéuticos y quirúrgicos (no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado), así como los escolares (libros, material escolar, matriculas, clases de apoyo cuando estas sean necesarias y otros asimilados) que genere el hijo…
    Hast ahora todos los gastos escolares están siendo a medias y siempre inmediatos, no obstante, la madre de mi hijo no para de pasar tiquets, casi semanalmente, de gastos pequeños (un día una cartulina y un rotulador de 2 €, luego un bloc de notas de 1,5 euros, luego un amigo invisible de 3 €, luego un estuche de 5, una excursion de 5, otra excursion de 7 etc). La relación es muy mala y ese tema es el que se usa para molestar, pasar tiquets de 2 euros y en 3 días reclamando los ingresos. Ante ello le he comunicado que, a partir de ahora, los gastos extraordinarios de menos de 20€ se ingresarán a final de mes en un solo pago (he llegado a hacer 7 transferencias en un mes y con quejas por tardar 3 días en ingresar 4 euros, me parece excesivo). Ahora se niega a adelantar dinero de las excursiones y me exige el pago por adelantado bajo amenaza que sino la niña no irá, incluso hace que ella me traslade el mensaje de que su madre no tiene el dinero y que se lo dé a ella. Qué puedo hacer? Repito que son importes muy pequeños pero me trae muchos `problemas, a mi y a mi hija. Sinceramente, me niego a ceder ante la amenaza de implicar a nuestra hija ya que eso es una puerta que si la abrimos ya no tendrá fin… Estoy obligado a adelantarlo? Muchisimas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas noches:

      Los pequeños gastos que detalla (cartulina, rotulador…) no son gastos extraordinarios, sino ordinarios. No sé si tienen una custodia compartida o no.
      Respecto de las excursiones, en efecto sí son gastos extraordinarios (son considerados así por la mayor parte de la doctrina) y si no accede a ello, lógicamente, no estará obligado a su pago. En ese caso, la madre de su hija tiene dos opciones: o pagarlo ella misma en su integridad o dejar a la niña sin excursión.

      Espero que le vaya bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  14. mildred
    mildred Dice:

    Buenas días Martha,
    Mi pregunta es la siguiente: Si el padre de mis hijos esta sin trabajo, este esta obligado a pagar los gastos extraordinarios o tengo que esperar para cobrar dicho gasto.
    Saludos y Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mildred, buenos días:

      El hecho de que un progenitor esté en paro no significa que los hijos dejen de hacer, sin más, actividades extraordinarias o que no se devenguen este tipo de gastos.
      Ahora bien, hay que distinguir varios supuestos: si el gasto es obligado (por ejemplo unas gafas, ortodoncia con prescripción médica, clases particulares motivadas por deficiente rendimiento escolar e informe del tutor del menor, y todo un elenco de supuestos «inevitables, imprescindibles y necesarios»), el progenitor está obligado a abonar ese gasto; si el gasto extraordinario es algo superfluo (al menos para ese progenitor) y no accede fehacientemente a que se produzca el gasto, obviamente, no se le va a poder reclamar, porque tiene que haber acuerdo para este tipo de gasto.
      Otra cuestión distinta sería el momento de interponer el procedimiento: tienes 5 años para hacerlo y quizá sea interesante esperar a que se reincorpore al mercado laboral para iniciar esa reclamación.

      Que vaya muy bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  15. Alfredo Domínguez
    Alfredo Domínguez Dice:

    Buenos días Marta.
    Llevo casi 6 años divorciado, mi hija de 10 años se encuentra viviendo con su madre en otra localidad, por lo que para realizar el régimen de visitas debo desplazarme a recogerla, traerla a mi localidad y después volver a llevarla.
    Tengo entendido que existe un servicio de acompañamiento de menores en RENFE, mediante el cual el menor se le entrega en la estación de origen y se le recoge en el destino por parte de otro progenitor, siendo durante el trayecto, acompañado por personal de RENFE.
    Me gustaría saber si sería posible hacer un cambio de convenio regulador respecto a ello, y otra consulta es que en el convenio regulador, solamente especifica que serán compartidos al 50% los gastos extraordinarios, y hasta ahora yo tenia entendido como extraordinarios los gastos escolares (libros, material…). Puedo reclamarle las cantidades que he abonado durante este tiempo?
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Alfredo, buenos días:

      La condición imprescindible para saber si se puede modificar un Convenio es saber si se dan los requisitos legales para ello, que básicamente consisten en que se hayan modificado sustancialmente las circunstancias en las que se adoptaron las medidas contenidas en el mismo. De no ser así, el Convenio no se puede modificar, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedas llegar con la madre de tu hija.
      Respecto de los materiales y gastos escolares, la mayor parte de la jurisprudencia los considera gastos ordinarios, luego incluidos en la pensión de alimentos. Personalmente no coincido con esto, dado que en la mayoría de los casos, afrontar esos gastos en soledad puede suponer ahogar a uno de los progenitores durante ese mes (pienso en septiembre y en el sinfín de materiales que en la actualidad se utilizan).
      Por lo tanto, creo que el dinero entregado seguro que tuvo el mejor de los destinos.
      Me inclino a pensar que no se podría reclamar, aunque obviamente, al ser un pago indebido pudiera ser que la acción prosperase…

      Saludos,

      Responder
  16. Aurora
    Aurora Dice:

    Buenos días, tengo dos hijos que han pasado a cursar bachillerato en centro privado. era en el mismo centro pero antes era concertado. En la sentencia, yo cobraba una pensión alimenticia de 320 por menor. al pasar a privado no podía con el gasto y se lo comunique a mi ex. para que contribuyera con el 50%. el alego que es un gasto de educación y he de pagarlo yo, pero el coste es más del doble. Yo le dije que no estaba de acuerdo, que lo pasaramos a un centro publico, y él opto por matricularlo en contra de mi negativa. Este curso lo esta pagando el. El ha pedido modificacion de sentencia para pedir custodia custodia coprtida, y no se la han dado, la sentencia dice que sigue todo igual. Mi pregunta es, sobre el bachillerato, habiendome negado por escrito a matricularlo en un centro privado, puede exigirme el pago a mi???

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Aurora, buenos días:

      Como poder poder, puede exigir el pago por cualquier concepto. Cuestión distinta es que tal reclamación prospere, que particularmente considero que no. Pero esto es sólo mi criterio…

      Saludos cordiales,

      Responder
  17. Laia
    Laia Dice:

    Hola, entonces entiendo que segun la sentencia, en cuanto a los gastos que excedan de la atencion orinaria, como son los derivados de facturas farmaceuticas, medicas, material escolar y otros, deberan ser sufragados al 50% de los progenitores.
    No estan siendo considerados los materiales escolares como gastos extraordinarios no? Por lo que no deben pagarse al 50% todos los materiales escolares.
    No entiendo cuando dice a gastos de material escolar QUE EXCEDAN de la ATEBCION ORDINARIA, me podrias aclarar a que materiales de refiere entonces?
    Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Laia:

      Me temo que ahora no te puedo servir de ninguna ayuda: desconozco a qué se refiere la sentencia cuando alude a esos gastos.
      Lo suyo hubiera sido solicitar aclaración de la sentencia para concretar qué gastos «exceden de la atención ordinaria». Pero si han transcurrido más de 2 días desde su dictado, ya no es posible, dado que las aclaraciones de las resoluciones tienen justamente ese plazo…

      Saludos,

      Responder
  18. Laia
    Laia Dice:

    Hola, mi nombre es Laia, tengo la siguiente pregunta segun la sentencia, en cuanto a los gastos que excedan de la atencion orinaria, como son los derivados de facturas farmaceuticas, medicas, material escolar y otros, deberan ser sufragados al 50% de los progenitores. Ahora se pide por la parte que tiene la custodia el pago de todo el material escolar. El material escolar no entra dentro del regimen ordinario? Se tiene que pagar? O solo se debe pagar lo que exceda?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Laia, buenos días:

      El pago del material escolar, si no se fija en la sentencia o en el Convenio Regulador, viene siendo entendido por la jurisprudencia mayoritaria como parte de la pensión de alimentos, luego en principiuo, si ésa es su situación, no podría exigirse el 50%, al no ser considerado gasto extraordinario.

      Personalmente, no coincido mucho con este criterio, dado que en ocasiones, los gastos de inicio de curso son tan elevados, que la economía familiar se resiente y se traduce en una peor calidad de vida de los menores, que en definitiva, son a los que va destinada la pensión de alimentos. Pero como le digo, no es ése el criterio mayoritario (por ejemplo, en verano permanece la pensión de alimentos y la convivencia con el menor es al 50%, lo que supone un gran ahorro…).

      Quizá, por eso, entiendo que sea mejor analizar caso por caso, si el pago al 50% es el más correcto o no. Y ésta es una cuestión personal.

      Saludos cordiales,

      Responder
  19. Maria
    Maria Dice:

    Buenos días,
    en mi convenio pone expresamente en gastos extraordinarios que serán abonados al 50% por ambos progenitores «Los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social y los gastos educativos no cubiertos por el sistema publico de educación», eso significa que debe pagarme el 50% de los libros y material escolar?? Él se niega pero cuando hicimos el convenio yo le dije a mi abogada que quería que fuera por ambos y lo redactó de ese modo, estoy en lo cierto y debe abonarlo o no?
    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María:

      Por lo que comentas, quizá la pregunta deberías hacerla a tu abogada, dado que le pediste que incluyera un extremo en el Convenio Regulador, que al parecer, no se está cumpliendo.
      Mi criterio personal es que los gastos que dices, salvo que expresamente se incluyan, forman parte de la pensión de alimentos. En este caso no se incluyeron, así que considero que no lo puedes reclamar. Pero ya te digo, son criterios. Consulta con tu abogada y a ver qué puedes hacer.

      Saludos cordiales,

      Responder
  20. Javier
    Javier Dice:

    Buenos días Marta,
    Para el caso de que el hijo común de padres separados con la custodia con la madre inicie estudios universitarios en otra ciudad, los gastos de residencia cómo se afrontarían. Parece lógico que dentro de la pensión alimenticia que se abona ya habría incluida una parte de estos gastos. Tendría sentido que exigieran la diferencia entre los gastos del chico fuera, menos la pensión alimenticia que ya se paga a repartir a partes iguales??? La pensión alimenticia es del orden de 400€ y los gastos del chico fuera ascienden aproximadamente a 900€. Le correspondería al padre pagar los 400 € más la mitad de la diferencia, esto es 250€, sumando 650€. Gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Javier:

      La solución que Ud. propone parece sensata…pero no deja de ser una posibilidad más. Me imagino que para decidir los estudios de su hijo tuvieron en cuenta muchos factores y que la madre también propondría alguna opción. Lo mejor, sin duda, es que entre Ustedes pacten cómo van a afrontar este gasto extraordinario. Seguro que así alcanzarán la respuesta más adecuada a su caso concreto.

      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimado Javier:

      Gracias por estar informado en asuntos jurídicos relacionados con el derecho de familia y también por la lectura de este blog…aunque me temo que no ha sido muy atenta: se ha saltado la cita del autor que me ha servido para publicar esta noticia. Por cierto, no era Zarraluqui, sino Pérez Martín.

      Saludos cordiales,

      Responder
  21. María
    María Dice:

    Buenas tardes me gustaría que me aclarará una duda por favor, yo llevo 5 años divorciada y en nuestro convenio regulador se recoge expresamente que los gastos de material escolar se abonarán al 50% por cada progenitor, el lleva ya más de un año sin abonar el material escolar porque según él dice ha leído sentencias en las que este gasto se incluía en el concepto de la pensión de alimentos, se lo puedo reclamar si en nuestro convenio se recoge expresamente que debería ser abonado por los dos? Muchas gracias!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, María:

      En efecto, mayoritariamente se entiende que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos. Por eso, muchos letrados incluimos en nuestros Convenios que esos gastos se afronten entre ambos progenitores, al poder llegar a ser bastante elevados y dejar en descubierto prácticamente al menor durante ese periodo (`pienso en septiembre, por ejemplo…). En ese caso, si se recoge explícitamente, esos gastos han de ser abonados al 50%.

      Saludos cordiales,

      Responder
  22. María
    María Dice:

    Buenos días,

    El cónyuge que recibe la pensión por alimentos, además de su pensión compensatoria ¿Puede deducirse en el IRPF el 50% de los gastos extraordinarios que paga?

    Gracias anticipadas.

    Saludos.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenos días:

      Los gastos con ocasión de los hijos, ordinarios o extraordinarios, no son susceptibles de deducción…aunque sin duda sería una buena idea…
      Saludos cordiales,

      Responder
  23. Jose Menendez
    Jose Menendez Dice:

    Buenos dias.
    Leyendo el tema, me deja un poco perplejo mi caso,
    Según sentencia cito:
    Los hijos cursan estudios en colegio.. costo 2000€ anuales,y un promedio de 180€ mensuales, debiendo considerarse el gasto anual por libros de texto, y material escolar, unos 580 €, mas la asistencia a club de tiempo libre en el mismo centro 350 € anuales, gasto por futbol escolar 287 €, gasto por extraescolar de ingles de hija, 1150 €, padel de los tres hijos 2000€ anuales, gasto por cuidadora de los menores, 300€ mensuales, siendo un gasto que ya concurria antes de la separación.
    Deben además considerarse el resto de gastos ordinarios por alimentación, vestido,calzado, ocio acordes a su edad, etc, etc.
    Dos de los hijos reciben clases particulares de refuerzo por recomendación del centro escolar, no obstante se consideran extraordinarios, y deberan ser abordados, lo mismo que ortodoncia de la mayor.
    Partiendo de lo expuesto se estima oportuno que el esposo contribuya a los alimentos de los hijos con la suma de ….tal mensuales. y el 60% de los gastos extras.
    Mi pregunta es……
    1.- Según esto, todos estos gastos primeros mencionados (generalmente extraordinarios) se han considerado como ordinarios y en base a eso se ha formulado mi contribución mensual?.incluido un padel que ya no dan (2000€) , inglés que tampoco dan (1150€) y un futbol (287€) que estoy pagando ahora mismo por duplicado al haberlo considerado extraescolar, ademas de pagar la cuidadora?
    2.- Al no recibir ya ciertas actividades como son ,padel e ingles, puedo pedir un cambio de medidas?

    Gracias , un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimado José:

      Las pensiones de alimentos se ajustan a los gastos que tienen los alimentistas (los reales) y los ingresos de ambos progenitores. Si al tiempo de la separación sus hijos cursaban estudios en colegios privados, este gasto se considera ordinario al ser algo habitual del acreedor de la pensión de alimentos.

      Obviamente, si había entonces clases extraescolares que a día de hoy no se imparten, al margen de otras cuestiones que hayan podido modificarse, procede un procedimiento de modificación de medidas.
      Le recomiendo que consulte con su abogado y le explique su situación actual.

      Saludos cordiales,

      Responder
  24. Juan
    Juan Dice:

    Buenas Marta.
    Todavía me pierdo un poco con el tema de que gastos, han de ser compartidos o no, siempre que sean consensuados y de mutuo acuerdo, en nuestro convenio es al 50%, siempre que sea de mutuo acuerdo.
    Mi hijo, que actualmente tiene 14 años, está apuntado a clases de ingles desde hace unos 6/7 años… en su día, me comento su madre de apuntarlo, pero por motivos económicos, le dije que yo no podía afrontar esas cuotas… pero finalmente, comencé a pagar la mitad de las cuotas…
    En febrero del 2015, le comuniqué vía burofax, la imposibilidad de renovar la matrícula, que es anual y se efectúa en los meses de Agosto/ Septiembre… yo estuve pagando hasta el último mes de junio, que era cuando finalizaba el curso… pero avisando de la imposibilidad de hacerlo de ahí en adelante…
    Mi pregunta es la siguiente, ya que me ha enviado vía burofax, la reclamación desde Agosto/Septiembre del 2015, hasta Enero de este año 2018, de los importes de todos los recibos… y quisiera saber, si tengo algún derecho como padre a negarme a pagar los
    Importes que me reclama y teniendo un burofax, donde le comunicaba mi imposibilidad a seguir pagando y avisándola con tiempo…

    Ahora aparte,ha buscado una profesora para reforzar la asignatura de matemáticas, donde ya lleva unas semanas dándole clases a mi hijo y sin haberme comentado nada por su parte al respecto… y como siempre, toma las decisiones sola y de mi, solo se acuerda, para comunicarme que tengo que pagarle la mitad de las cuotas… cuando no a consensuado nada conmigo y no habiéndole podido, dar mi consentimiento o no… y mi siguiente pregunta sería… teniendo ella por ley, la obligación a comunicarme o consensuar, cualquier tema, referente a mi hijo y tomar una decisión de mutuo acuerdo… estoy obligado a pagar la mitad de lo ir me reclama??
    Mi hijo actualmente y desde hace 6 años, tiene una profesora particular, con la cual hace repaso de todas las asignaturas y que yo también pago… y aún así, mi expareja, quiere una segunda profesora y exclusivamente para la materia de matemáticas..
    Por esta regla, si mi hijo que actualmente, tiene 11 o 12 asignaturas, si su madre buscase los servicios de un profesor por asignatura, dígame ud. si esto lo puede afrontar alguien…
    En fin… espero me pueda dar su opinión y darle las gracias, por la gran labor que hace, en esta materia… Muchismas gracias…!!!!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juan, buenos días:

      En efecto, la madre su hijo no puede decidir en soledad qué gastos han de realizarse ni cuándo…
      Respecto del burofax que Ud. envió, debiera servir como notificación suficiente para acreditar que Ud. no podía seguir haciendo frente a ese gasto.
      Y respecto del nuevo profesor, obviamente, si no prestó su conformidad, igual. Máxime si tiene otro profesor para todas las materias restantes.
      Pero también le advierto: si esta persona (como cualquier otra), quiere interponer una demanda, tan sólo tiene que buscar un abogado…y alguno habrá que le lleve el asunto.
      Quizá lo mejor sea intentar alcanzar algún tipo de acuerdo que beneficie sobre todo a su hijo…
      En fin, complicado.
      Confío en que le vaya bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
      • Juan
        Juan Dice:

        Muchísimas gracias Marta…
        Entiendo lo de que pueda buscar un abogado que le lleve el tema… considero que si es así, sabiendo que hay justificación escrita (burofax) e incumplimiento de convenio regulador, por parte de la mama, a no consensuar…
        entiendo que un abogado, en este caso, aún sabiendo todo esto, se movería, por el tema económico meramente…. no?????

        Responder
  25. Jacinto Esquina Gomez
    Jacinto Esquina Gomez Dice:

    Buenas noches marta, mi pregunta si puede ser y no es molestia seria, yo en el convenio regulador me tengo que hacer cargo del 50% del colegio y aparte el 50% de los gastos extraordinarios de medicos, medicinas, etc….que surgieran!!!! Asta hay lo entiendo, pero en los gastos del coleguio tambien tengo la obligacion de pagar las excurciones, a apuntarlas a guinnacia ritmica-piano, etc….a pagar los gastos de la primera comunion como, vestidos, regalos, invitaciones, comensales invitados por la parte contraria, etc….????
    Muchas gracias Marta.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jacinto, buenas tardes:

      Los gastos extraordinarios son los que surgen…y los padres estén dispuestos a afrontar!
      Me explico. Un progenitor puede entender que una excursión concreta es fundamental para la educación del hijo, y el otro puede entender que no es tan fundamental, que no se la puede permitir o sencillamente entender que el hijo no debe ir a esa excursión. ¿Cómo se resuelve entonces este gasto? En principio, para que un progenitor pueda exigir al otro progenitor el pago de un gasto de este tipo, debe de haber dado este último su consentimiento expreso. En caso contrario, no estará obligado a pagarlo. Las excepciones: que la necesidad o urgencia no la determine el progenitor sino el profesor del menor o un médico. Entonces el gasto se vuelve de obligado pago. Por otra parte, si un progenitor no está conforme con una actividad del menor (y el otro sí), tiene la opción de instar una autorización judicial en ejercicio de la patria potestad. En la práctica esto último no se suele hacer y siempre suele haber un progenitor que «paga» más gastos extraordinarios que otro…pero eso ya es harina de otro costal.

      Saludos,

      Responder
  26. Mario
    Mario Dice:

    Buenas tardes Matas, mi pregunta es muy simple, tengo que abonar los «gastos de alojamiento» de mi hijo, que está estudiando en otra ciudad, lo que no se si debo de abonar los gastos de suministros, agua, luz, internet.
    El alquiler es de 200, no incluye los gastos de suministros que se abonan cada x tiempo.
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mario, buenas tardes:

      No sé muy bien a qué te refieres con que tienes que abonar los gastos de alojamiento…
      Me explico: no sé si hay una sentencia, el alcance y contenido de ésta, el momento en el que se inicia esta obligación y el contexto en que se produce, si la sentencia es entre tú y tu hijo o con su madre.
      Aún así y a riesgo de equivocarme, te diría, genéricamente, que el gasto de alojamiento incluye el de los suministros. Y en caso de ser estudiante, el de internet. Pero como en todos los casos, creo que es mejor y más ajustado consultar con un profesional, al que le pongas en situación y que te pueda orientar «en condiciones».

      Saludos cordiales y que vaya muy bien,

      Responder
  27. lucia
    lucia Dice:

    Buenos días,
    Tenemos custodia compartida me ha dejado una pensión de alimentos de 60 € por niño, tengo tres niños menores y
    me comenta que la matrícula y el colegio de los niños está dentro de la pensión de alimentos y se supone que aparte de estos gastos
    ordinarios hay otros más y como comprenderás el dinero que me pasa es insuficiente ganando él más del doble que yo.
    Es cierto que yo tengo que hacerme de todos los gastos ordinarios y si no puedo hacerme cargo de ellos?

    Saludos.

    Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Lucía:

      No entiendo bien tu pregunta, dado que si tenéis una custodia compartida, al margen de que el padre compense tu situación con la pensión de alimentos, debe afrontar la mitad de los gastos de sus hijos…
      Obviamente, no puedes hacerte cargo de todo y menos si no tienes los ingresos suficientes. De ahí que me da la impresión de que hay cierta confusión y lo más adecuado sería que consultaras con el letrado que te llevó el asunto en su día, para que te explique bien el contenido y alcance de tu sentencia y en su caso, las acciones necesarias para hacer valer tus derechos.
      Suerte.
      Saludos cordiales,

      Responder
  28. Eusebio
    Eusebio Dice:

    Buenos días,
    Tengo un hijo que cumple en Octubre de este año la mayoría de edad.
    La madre me solicita los gastos de matrícula , libros y clases mensuales para la FORMACION ACEDEMICA de un Grado Superior ( F. Profesional ), en un CENTRO PRIVADO.
    Mi hijo siempre cursó estudios en centros públicos.
    En el convenio regulador no se fijaron como extraordinarios, los gastos de formación universitario / F. profesional de ámbito privado, justificando este tipo de centros , la imposibilidad de acceder a uno público para no entrar dentro del cupo para esa especialidad.
    Pregunta: Estoy obligado en la proporción correspondiente , a dicho pago por los conceptos mencionados .
    Gracias y un saludo.
    Nota:
    La pensión alimenticia es de 400 € / mes
    El pago de los gastos de clases son de 250 € /mes y de matrícula 250 €.
    La progenitora obtiene rentas procedentes de 4 viviendas libre de cargas de su propiedad
    Mi renta procede de una única nómina de importe medio.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Eusebio:

      A la hora de proceder a efectuar tal valoración, es preciso tener en cuenta todos y cada uno de los detalles de la sentencia, al objeto de valorar si efectivamente es de obligado cumplimiento el pago de esos gastos o no. Con los datos que me ofrece, no me atrevo a afirmar nada en ningún sentido, dado que todo depende mucho del Tribunal, de los términos en los que se fijó la pensión, etc…
      Lo mejor sin duda, en su caso, es consultar con el letrado que tramitó el procedimiento, o en su caso, solicitar una cita personal con un letrado de su confianza que le pueda asesorar con todo lujo de detalle.
      Saludos cordiales,

      Responder
  29. Paloma
    Paloma Dice:

    Hola Marta,

    Con el padre de mis hijos, es muy dificil llegar a un entendimiento en cuanto a todas estas cuestiones. Sobretodo, cuando lo que se indica en la sentencia es tan abierto, que resulta ser facil interpretarse según le convenga. Máxime cuando son 3 hijos.

    Dice nuestra sentencia que «Los gastos extraordinarios médicos-farmaceuticos no cubiertos por la Segurida Social o Seguro Privado, serán abonados por mitad por ambos progenitories, previa justificacion de su necesidad y acreditación de su abono».

    Es sabido, que hay medicamentos:
    – Cubiertos por la Seg. Social en una pequeña parte y el resto por el paciente.
    – No cubiertos por la Seg. Social, teniendo que asumirse completamente por el paciente.

    En las facturas que te emiten en cualquier farmacia, se detalla con claridad, los importes cubiertos y los que nó, por la Seg. Social. Por tanto, entiendo que el resultante de la factura es el gasto extraordinario que no cubre nuestra sanidad pública.
    ¿Es esto correcto? El padre de mis hijos, insisite que es un gasto ordinario y que no tiene que asumir el 50%.

    En 10 años, muchas fueron las ocasiones en las mis hijos tuvieron que ir al médico (imagínese!), ocasionando estos gastos extraordinarios, siendo asumidos siempre por mí…..

    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Paloma:

      En efecto, el importe de la factura es el gasto extraordinario dado que el importe que cubre el seguro no se abona…
      En este caso, el padre deberá pagar el 50% y en caso de no hacerlo, se le puede reclamar ese importe. La mala noticia es que sólo va a poder reclamar los últimos 5 años, dado que salvo que hiciera peticiones fehacientes de todos los gastos anteriores, estos habrían prescrito.
      Espero que vaya muy bien,

      Saludos cordiales,

      Responder
  30. Javi
    Javi Dice:

    Perdone de nuevo olvide ese detalle,el régimen de visitas que tengo en sentencia es LIBRE ¿tengo que aguantar no ver a mi hija en meses por el hecho de no tener un régimen más detallado? Hace poco hicimos modificación y debido a la edad de la menor 15 años ya,mi ex pidió libre y no quise pelearle,pero significa eso no ver a un hijo en meses? Trabajo 6 días y libro 3 días rotativos y cuando me toca entresemana no me la deja ver porque de lunes,miercoles y viernes la tiene estudiando en clases particulares (que yo pago la mitad por supuesto) martes y jueves va a piscina y cuando libro finde me dice que si pero cuando llega el día mi ex hace otros planes y me dice que no es posible que se venga conmigo,¿puede hacer eso? No se que hacer gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Entiendo a lo que te refieres. la cuestión es la edad de tu hija. Es frecuente que los tribunales dejen que los menores a esa edad se relacionen libremente con sus padres. Aunque como estás comprobando, eso puede ir claramente en contra del progenitor no custodio…
      Lo siento.
      Yo probaría a hacer actividades atractivas con mi hija, para que fuera ella la que quisiera salir conmigo…

      Saludos.

      Responder
  31. Javi
    Javi Dice:

    Buenos días Marta,mi ex me pide pagar el 50 por ciento de ropa que le compro a mi hija para una festividad que se realizó en el centro escolar y además de una excursión que han organizado para final de curso yo digo si eso entra en la pensión alimenticia,en mi sentencia cita el pago de los gastos escolares al 50 por ciento,la excursión aunque no entre (pero quiero saberlo para futuras) voy ayudar a pagarlo porque quiero que mi hija vaya a esa excursión pero la factura con el gasto de la ropa (es la vestimenta tradicional canaria) ¿es gasto extraordinario? Tengo entendido y corrijame si me equivoco que solo es gasto extra lo necesario y/u obligatorio,en el instituto no era obligado ir con la vestimenta solo quien pudiera,he pagado todo pero ya me cansa el rollo ser padre solo por cuestiones económicas,para lo único que me escriben es para mandar facturas y no veo a mi hija desde agosto 2016,quiero poder decir un dia con seguridad a mi ex mujer que está abusando teniéndome de banco.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Javi:
      Si el traje estaba dentro de la actividad y consentiste en ella…hay que pagarlo, claro.
      El concepto de gasto extraordinario lo tienes en el post, por eso me remito a él.
      Saludos.

      Responder
  32. Maite
    Maite Dice:

    Buenas tardes Marta,
    Soy una mujer divorciada con la custodia de mi hijo. Tenemos sentencia de mutua acuerdo y la verdad es que la relación entre ambos es muy buena y fluida. Pero a veces, me entran dudas de si algún concepto lo puedo considerar gasto extraordinario o no.
    Por ejemplo, recientemente se están dando dos casos con dudas, aunque ambos creo que serían gastos extraordinarios:
    1-Mi hijo (10 años) va a hacer una salido con el colegio de 3 días a un albergue y yo he adelantado 112 € y estamos de acuerdo los dos. Lo puedo reclamar con gasto extraordinario verdad? Yo creo que es algo imprevisible.
    2- Y mi otra duda es también respecto al colegio. Nos están proponiendo ya para el año que viene (bueno proponer, parece ser que será así), darán un ordenador a cada alumno y lo iremos pagando en cuotas (como leasing) y al finalizar los 3 años decidimos si queremos adquirirlo por 1 € más (en total 380 €). También considero que sería extraordinario, porque en ningún momento hemos previsto que este gasto ocurriría en el colegio.
    Si pudieras ayudarme a aclarar estas cuestiones te lo agradecería para saber si puedo reclamárselo o no. Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Maite:

      En efecto, son dos gastos extraordinarios. Pero para poder reclamarlos, estos en concreto, han de ser reconocidos expresamente por el padre y estar conforme en su devengo…
      En caso contrario, te puedes encontrar con que te digan que tu hijo ni necesitaba acudir a la excursión, ni adquirir un ordenador…justo en este momento!!!
      Así que yo hablaría con el padre y lo aclararía con él, al margen de no asumir ni un sólo gasto extra que no tenga certeza de que es aceptado por el otro progenitor, o al revés, asumir pagarlo tú íntegramente.

      Saludos cordiales,

      Responder
  33. Javi
    Javi Dice:

    Una consulta marta,estoy haciendo últimamente el pago de la pensión y los gastos extraordinarios a través de una transferencia desde banca en línea en una cuenta que tengo en común con mi actual pareja,el caso es que al hacer la transferencia los recibos los hago en concepto pensión o en su caso gastos extraordinarios etc y beneficiario pongo mi hija,la cuestión es que en orden de la transferencia sale mi actual pareja pero remitente sale mi nombre y apellidos porque lo detallo yo en ese apartado(son datos adicionales del recibo,concepto,remitente y beneficiario) me ha llamado la madre de mi hija para decirme que en los recibos de su banco no sale por ningún lado mi nombre y apellidos solo el concepto,el nombre y apellido de mi hija y el nombre y apellido de mi actual pareja ( ella dice que no puede hacer la declaración de la renta si no figuro yo en el recibo como ordenante) le he dicho que tal vez si pide el recibo en su banco detallado si le saldrá pues la orden de la transferencia la he hecho poniéndome yo como remitente y tal vez ella el recibo que tiene le ha salido sin ese detalle porque estará simplificado,y en mesa le podrían dar el recibo más detallado,pero se niega y yo le he pasado mi copia que ahí si salgo para que viera que tengo la razón ,entonces ella me ha dicho que si voy a seguir haciendolo así le mandé yo todos los meses mi copia,¿tiene razón ella en que tengo que pasarle mis copias de las transferencias porque sino no puede declarar las que ella tiene ya que sale mi actual pareja? O no tiene nada que ver el ordenante de la transferencia para que ella declare hacienda esos recibos? Aclaro que los hago de esta manera porque ahora mismo lo menos que tengo es tiempo para estar desplazándome al banco y desde el móvil es más cómodo y aunque soy segundo titular de la cuenta la primera es mi pareja y es quien sale en la orden y aunque domicilie la pensión saldría igual por este motivo,en el banco le han dicho a mi pareja que la única opción es que mi ex le pida a su banco el recibo entero pero que en cuestión a declarar esos recibos no pueden decirme porque no entienden de eso y por eso pregunto aquí,ya solo me faltaba que me denuncie mi ex porque mi pareja sale en los recibos pues ya me ha dejado en un mensaje que no busque problemas y haga los envíos de dinero como al principio,como si yo lo hiciera queriendo, por lo menos estoy pagando!! Y ya está con indirectas de amenazas,Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Javier:

      Desconozco si a la madre de tu hija le van a revisar por esa cuestión, pero parece evidente que no tiene mucho recorrido: tú estás obligado al pago de una pensión, lo abonas desde una cuenta tuya y el hecho de que no aparezca en sus recibos debe ser intrascendente y tiene fácil solución.
      Cuestión distinta es que no quieras que te llamen al orden con este asunto cada mes… Pero eso es ya una decisión personal.

      Saludos

      Responder
  34. Luis
    Luis Dice:

    Buenas tardes, me llamo Luis y estoy separado por mutuo acuerdo desde el 2012 con una niña de 7 años cuya custodia tiene la madre. Actualmente paso una pensión mensual de alimentos de 300 euros y mi hija está matriculada en un colegio concertado por mutuo acuerdo. Con respecto a la distinción de gastos ordinarios y extraordinarios, tras varias consultas por internet he podido leer que según jurisprudencia, se consideran gastos ordinarios los gastos iniciales del curso académico escolar como libros, uniformes. ¿Son gastos ordinarios la cuota mensual de la asociación deportiva del colegio (con la que los libros, uniformes comedor, excursiones y actividades extraescolares salen más baratos), las excursiones y el pago del material escolar que cada x meses el colegio cobra? y ya mi gran duda, como sé que prima sobre todo esto lo que inicialmente se pacto en el acuerdo, en mi convenio regulador nuestro abogado redacto esto textualmente «Además, ambos esposos pagarán por mitad todos los gastos extraordinarios que origine la menor (de enfermedad, dentistas, oculista, gastos escolares tales como matrículas, libros, material escolar etc), así como los gastos correspondientes a actividades extraescolares (tales como gastos deportivos, clases particulares)».
    Yo no soy abogado ni he estudiado leyes de manera que cuando firmé lo hice dejándome llevar por el buen conocimiento de mi abogado y veo que en la enumeración de lo que para él eran gastos ordinarios o extraordinarios no coincide mucho en lo que por jurisprudencia se considera que es por un lado y por otro. Yo estoy comprometido con todos los gastos de mi hija, pero veo ahora erróneo el criterio de mi abogado, entonces por ejemplo para los gastos de libros del año que viene podría comunicar a mi exmujer que eso debe de incluirlo dentro de los gastos ordinarios por ser un gasto previsible, al igual que la cuota o el material escolar?? qué sucede además con las excursiones y los cumpleaños escolares? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Luis:

      En tu situación se encuentran muchas personas: en el Convenio se pacta algo y las tendencias jurisprudenciales coinciden…o no!
      Mi criterio: al ser una materia que puede ser dispositiva (qué gastos pactamos que paguemos a medias y cuáles no), si en el Convenio se sigue expresamente un criterio, ése es el que habría que aplicar.
      Si en el Convenio no se pacta nada, o se hace de forma genérica, entonces lo más sensato es acudir al criterio jurisprudencial.
      Con todo, a cada uno le afectará el criterio del propio juzgado donde se dictó la resolución.
      En resumen: yo consultaría con un profesional que acuda regularmente a ese Juzgado, dado que te podrá orientar con más seguridad.
      Saludos.

      Responder
  35. yolanda
    yolanda Dice:

    Hola.
    Mi duda es la siguiente, sobre extraescolares.
    Si la madre pone en conocimiento del padre extraescolar que interesa al menor, fútbol, y le hace por escrito una solicitud de consentimiento, pero el padre no responde, ni se opone, ni consiente, ¿Se deduce que ha consentido?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Yolanda:

      El consentimiento en este tipo de situaciones ha de ser expreso. En caso contrario, bastaría con mandar notificaciones y esperar a que se pasara la respuesta para decidir unilateralmente cuestiones que afectan a la patria potestad.

      Saludos.

      Responder
  36. Javi
    Javi Dice:

    Hola Marta mi pregunta es si un menor necesita clases de apoyo en una asignatura y en convenio sale que el progenitor no custodio paga el 50% de gasto escolares,las clases particulares en un academia entra en ese gasto o ya lo cubre la pensión fijada,otra pregunta es cuantas veces se puede modificar las medidas hace poco que hubo una modificación pero no que contento con la resolucion ,la parte económica estoy de acuerdo pero quise exponer asuntos como por ejemplo que la madre me notifique asuntos de mi hija( si se pone mala,si no acude a clases…) la madre no me notifica nada solo llama cuando es para pedir dinero,y otro asunto es el de viajar pues en convenio no se porque expone que si mi hija sale de viaje no tiene que tener mi consentimiento ni notificarmelo y querría cambiar eso,¿se puede cambiar? Esto fue en noviembre 2016 gracias y espero pronta respuesta y si es a mi email se lo agradecería.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Javi:

      Las clases de apoyo son siempre un gasto extraordinario, salvo que se contemplaran con otro matiz.
      Respecto de las restantes cuestiones que planteas, creo que sería conveniente que te asesoraras bien, ya con tu abogado y si no estás satisfecho, con otro.

      Saludos.

      Responder
      • Javi
        Javi Dice:

        Gracias por tu pronta respuesta estoy de acuerdo en pagar las clases de apoyo pero mi ex nunca me da a elegir ella primero actúa y luego reclama y es en lo que no estoy de acuerdo y ya no solo en eso,en todo primero hace y luego reclama el dinero y claro!! Donde queda mi opinión y mi derecho a elegir también lo que es mejor o peor como padre,tengo entendido que si no hay acuerdo en un gasto extra el progenitor no custodio puede rechazar el pago del mismo ya que no se le informo sobre dicho gasto y para reclamar debe haber mutuo acuerdo,no se puede hacer las cosas por ejemplo que ella gaste 6000 euros en un procedimiento medico privado y venga si yo saber de ese gasto ni interactuar y simplemente con la factura a decirme !venga paga la mitad! Y encima cuando ella lo va pagando poco a poco yo tengo que pagar la mitad de ese gasto a toca teja? La abogada que me asignaron no estuvo mal y la verdad que fue muy buena profesional pero pregunto por aqui para asesorarme y desahogarme ya es que no tengo ganas de discutir mas en un juzgado estas cosas ojala algún día salga una ley mas dura en la que progenitores y progenitoras custodios dejen de usar al otro como banquero de sus hijos o simples visitadores,pido que dios ponga su mano y que algún dia haya igualdad entre progenitores.

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola Javi!
          Yo también pediría esa igualdad que reclamas: ésa sería la verdadera revolución de la mujer del siglo XXI, hombres comprometidos 100%.
          Más allá de la reivindicación, sí puedo decirte que si no te consulta el gasto extraordinario, no es imprescindible, o habría una opción más barata, no es obligado su pago. Entiendo que no quieras una pelea detrás de otra, pero esto si debería de quedarle claro a tu ex.
          Saludos y gracias a ti.

          Responder
          • Javi
            Javi Dice:

            Hola de nuevo Marta y gracias por responder nuevamente he consultado esto de nuevo y cuál es mi sorpresa? Ya puedo estar desinformado de cualquier gasto que si lo hubo tengo que pagar igualmente el 50℅,de verdad que estoy cansado de estas injusticias y no hay ley que exista que esto no se haga pues según me informan si acudo a un juzgado el juez decide pero hay un porcentaje alto a que vaya a favor de mi ex,entiendo que mi hija necesite una ortodoncia pero jolines porque tengo que pagar yo la mitad del tratamiento al contado! Ahora tengo una letra de un crédito que pagar mensualmente más los gastos que me toca pasar y ella tiene la libertad ahora de manejar ese dinero como le plasta porque claro…No dará ese dinero al tratamiento porque ella paga poco a poco como ha estado haciendo 3500 euros en su bolsillo y yo a mi hija pues apenas la veo,desde el cambio de convenio se fijó un régimen de visitas libre y como está en la edad de la bobería apenas quiere verme,estoy indignado y me siento muy mal no merezco este maltrato psicologico,no meto a todas las mujeres en el mismo saco pero abusan del divorcio por haber estas leyes que para mi opinión no son nada correctas! No soy ni mileurista,vivo en alquiler y a 38 km de mi hija,cuando no puedo pagar el seguro del coche y lo dejo aparcado(ya que ese dinero se lo lleva mi hija) ni se dignan a acercarmela para verla, cada mes un gasto nuevo extra y sin verla,ni hablar con ella por teléfono porque mi hija es un poco especial y apenas tiene conversación detrás del teléfono,parece forzada hablarme,simplemente soy un padre que paga y paga y listo,no soy nada más,bueno termino diciendo feliz día del padre a todos los padres por aquí,yo mi día del padre la pasaré sin mi hija como hace 6 años que ocurre,un sms felicitándome con un feliz día y ya está y a saber si fue la niña quien lo escribió.

          • Marta Gil
            Marta Gil Dice:

            Lo siento, Javi y entiendo tu enfado.
            Si no te consultan el gasto y no lo prescribe el médico en principio no te lo pueden exigir… Consúltalo bien y adelante!
            Saludos.

  37. jose
    jose Dice:

    Hola quisiera saber que seria un gasto no cubierto por la seguridad social, o sea me refiero que si le recetan a tu hijo dos jarabes, hay que pagar el 50% de cada uno el padre y la madre, o por lo contrario al estar recetado ya esta cubierto por la seguridad social y con su descuento, es decir pagaría solamente uno de los progenitores ese gasto?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola José:

      Entiendo que si la Seguridad Social paga parte del jarabe, la restante, no cubierta, ha de abonarse por mitad entre ambos progenitores…

      Saludos,

      Responder
  38. KikeB
    KikeB Dice:

    Muy buenos días.
    Mi pregunta es sobre hasta cuando hay que seguir abonando la pensión alimenticia, si NO SE DICE NADA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO DE DIVORCIO O LA SENTENCIA.
    ¿Mayoría de edad? ¿Para siempre jamás? ¿Hasta que el hijo/a sea independiente? ¿Hasta que se emancipe? ¿Hasta que reciba un sueldo?

    Estoy pensando en el típico «nini» que se queda en casa hasta los 40 y pico.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Kike:

      Como dicen por ahí…los hijos son una enfermedad que dura toda la vida!
      Como padres tenemos más obligaciones que derechos y a la vez grandes satisfacciones: en caso contrario la especie se extinguiría.
      Pero centrándonos en la obligación legal de abonar una pensión alimenticia a un hijo, puedes encontrar ya un montón de sentencias que eliminan tal pensión para el supuesto concreto de los ninis.
      La pregunta clave sería ¿y eso cuándo/cómo se determina? Pues si a una edad razonable la persona ni estudia ni trabaja. Obviamente, no hablamos de 18 años sin más. Ni tampoco de la persona que decide continuar estudiando a los 30. Es todo un poco cuestión de sentido común.

      Saludos!

      Responder
      • KikeB
        KikeB Dice:

        Muchas Gracias Marta. Y entonces, centrando un poco el tema, desde tu punto de vista y la experiencia y lo que has visto en tu carrera, que sería lo que un no custodio debería hacer con sentido común? Es evidente que a los 18 años, sin más no se puede cerrar el grifo, pero …. ¿Qué habría que hacer en concreto?

        Gracias

        Responder
      • KikeB
        KikeB Dice:

        Muchas Gracias Marta. Y entonces, centrando un poco el tema, desde tu punto de vista y la experiencia y lo que has visto en tu carrera, que sería lo que un no custodio debería hacer con sentido común? Es evidente que a los 18 años, sin más no se puede cerrar el grifo, pero …. ¿Qué habría que hacer en concreto?

        Gracias

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenas tardes, Kike:

          Cada situación concreta es un mundo. Lo único común a todas ellas es que está en nuestra mano actuar con sentido común. Y ello más allá del poco juicio que pueda tener el contrario. Para mí lo importante, lo que tiene sentido, es mantener siempre un equilibrio entre lo que se da y lo que se recibe y eso aplicarlo a todas las relaciones. También a la filial, aunque es evidente que a los padres nos toca un plus en ese dar desinteresado.
          Creo que si una persona a los 24 años, por ejemplo, ni estudia, ni trabaja ni quiere oir hablar de responsabilidades, como progenitores tenemos derecho y obligación a pronunciarnos y tomar medidas. Por el contrario, si a esa edad se está comprometido con forjarse un futuro, quizá nuestra postura sea contribuir a ello. Obviamente, siempre que sea posible y lo permitan las restantes circunstancias.

          Saludos cordiales,

          Responder
  39. Juana Martin mata
    Juana Martin mata Dice:

    Buenas tardes . Mi pregunta ea la siguiente tenfo la custodia de mi hija de 17 años y esta en 2 de bachiller. Han organzado un ciaje a Madrid cultural el cual nos han informado a todos los padres .mi pregunta como gasto extraordinario q creo q es. Tiene q pagarlo el padre la mitad que tambien esta informafo por el colegio?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juana, buenas tardes:

      En efecto, lo que planteas es un gasto extraordinario. Ahora bien, no todos los gastos extraordinarios son necesariamente reembolsables por el progenitor no custodio: tan sólo aquéllos en los que haya mediado su expresa autorización, o sean imprescindibles e imprevisibles (caso de una prescripción médica, por ejemplo).

      Un viaje a Madrid es una gran oportunidad, pero si no estáis los dos de acuerdo en que vuestro hijo lo realice, me temo que tendrás que abonar en soledad su totalidad. O dejar a tu hijo sin el viaje, claro.

      Saludos cordiales,

      Responder
  40. José Antonio
    José Antonio Dice:

    Buenas tardes. Estoy separado hace 12 años. De mi matrimonio tengo una hija de 14 años. Los primeros 8 años yo tuve la custodia, pero por razones muy lamentables y que no vienen al caso especificar, desde hace 4 años la dieron la custodia a la madre. Hace unos días me comunicó que quiere hacer la depilación láser a la hija común, y que yo debía contribuir con el 50% al gasto de la citada depilación. De inmediato la contesté que me negaba, fundamentalmente porque lo considero que es un gasto voluntario, al igual que son las vacaciones, ir al cine, la peluquería o el aumento de pechos, por poner unos ejemplos. Hoy mismo me contesta que ha consultado en el Juzgado y la han dicho que se trata de un gasto extraordinario y que por lo tanto yo debo contribuir al mismo. De entrada me sorprende que el Juzgado conteste a estas cuestiones a cualquier ciudadano. Yo siempre que he querido hacer alguna consulta me han respondido que debe ser hecha por un letrado y presentada por un procurador. Me podría decir usted ¿qué opina al respecto, si yo estoy obligado al pago del 50% de la depilación? y ruego así mismo que si conoce la existencia de alguna sentencia al respecto me indique cuál. Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, José Antonio:

      En efecto, la depilación láser es un gasto extraordinario. Ahora bien, Ud. no está obligado a abonar todos los gastos extraordinarios de su hija, tan sólo aquéllos a los que Ud. acceda, sean necesarios, imprevisibles o sean recomendación médica o académica. En su caso, es evidente que la depilación laser no es necesaria y quizá aconsejable en una menor de esa edad. Por ello, entiendo que si la madre de la menor insiste en ello, lo tendrá que abonar en soledad. En cualquier caso, si se lo van a reclamar, sería bueno que consultase con su abogado, para evitar encontrarse con un pleito innecesario. También, y esto no es un argumento jurídico, es conveniente analizar en qué circunstancia se encuentra la menor con respecto a este tema: a veces, puede ser más rentable asumir esto que negarse a ello. Es cuestión de valorar como padre dónde se sitúa uno y qué es lo más conveniente en cada caso. Entiendo que no es fácil…pero es lo que nos toca.

      Saludos cordiales,

      Responder
  41. puri
    puri Dice:

    En custodia compartida y con derecho de alimentos de 200 € por desequilibrio progenitores que debe de pasar un progenitor al otro ¿los libros y material escolar (gasto ordinario incluido en los alimentos del menor que debe de procurar cada padre cuando este el menor en su compañia) se pagan al 50% o por el que recibe los 200€?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Puri:

      Yo entiendo que ese gasto es al 50%. En cualquier caso, consulte con el abogado que le tramitó el asunto para que le pueda ilustrar más sobre su caso concreto.

      Saludos.

      Responder
  42. Puri
    Puri Dice:

    En custodia compartida y con derecho de alimentos de 200 € por desequilibrio progenitores que debe de pasar un progenitor al otro ¿los libros y material escolar (gasto ordinario incluido en los alimentos del menor que debe de procurar cada padre cuando este el menor en su compañia) se pagan al 50% o por el que recibe los 200€?

    Responder
  43. Jacobo Patiño
    Jacobo Patiño Dice:

    Hola Marta.

    Inicialmente decir que me parecen muy adecuados tus consejos.

    Yo tengo una pregunta bastante simple y básica.

    ¿los gastos ordinarios de los hijos los tiene que pagar al 100% el progenitor que no tiene la custodia? (habitualmente el padre). ¿no deberían de ser también al 50%?. Hay que tener en cuenta que los días en los que el padre está con los niños (fines de semana, vacaciones, etc.) ya está asumiendo también gastos de alimentación, agua, elecricidad, posiblemente vestuario, etc. Con lo que creo que también habría que descontar los mismos, al menos estimativamente…

    Muchas gracias.

    Atentamente,

    Jacobo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jacobo, buenas tardes!

      Gracias por tu comentario.

      Tu pregunta es más compleja de lo que parece, porque ahonda en un asunto que puede que no esté del todo bien resuelto y es cómo se adoptan las resoluciones de familia, entre ellas, las pensiones de alimentos.

      Obviamente al sostenimiento de los hijos contribuyen los dos progenitores, en función de sus capacidades y también las necesidades de los hijos. Sin embargo, a veces un progenitor tiene la sensación de estar pagando de más…Sobre esto se pueden escribir ríos de tinta. Pero sólo hago un pequeño apunte: el progenitor que pasa más tiempo con los menores se queda atrás en muchos aspectos personales (desde afectivos hasta laborales) que van mucho más allá de los años en que se abonan las pensiones. El tiempo luego es irrecuperable y no se tiene en consideración cuando se fijan las pensiones de alimentos…

      Saludos cordiales!

      Responder
  44. Jesus
    Jesus Dice:

    Hola yo tengo gastos escolares extraordinarios,en mi convenio…con esto tengo que pagar actividades extraescolares,no reza en mi convenio

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jesús:

      No entiendo bien tu pregunta. Pero en cualquier caso, debes tener presente lo siguiente:
      – Todo lo que figure en tu Convenio lo has de cumplir.
      – No todo lo que no venga en tu Convenio te exime de cumplimiento. Por ejemplo, todos los gastos extraordinarios se deben de abonar por mitad. Estén o no recogidos en el Convenio.

      Saludos.

      Responder
  45. David
    David Dice:

    Hola, tengo un problema y me gustaría saber que puedo hacer, haber si alguien me ilumina.
    Bien, actualmente tiene otorgada la custodia completa la madre y le paso 400€ de pensión alimentos, ella vive con mis hijas en mi piso que es vivienda familiar y aparte de pagar yo la hipoteca que es lo que pactamos también le pagaba la luz y el agua . Ahora quiero que los suministros los pague ella porque se consideran gastos ordinarios y los tiene que pagar quien hace uso y disfrute de la vivienda.
    El problema que tengo es que ella se niega a cambiar la titularidad y domiciliacion de los suministros y no se que hacer. Por favor necesito que me ayudéis.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola David:

      Creo que lo único que puedes hacer es ponerte en manos de un abogado. Llévale tu sentencia y Convenio Regulador, si lo hubiere, y que presente la demanda de ejecución correspondiente.

      Saludos,

      Responder
  46. Mayte
    Mayte Dice:

    Buenas!!Mi pregunta es la siguiente;En la sentencia que tiene mi marido dice esto.Los gastos de educación no cubiertos por el sistema educativo serán al 50% por ambos progenitores.Quiere decir que los libros,materiales y demás al comienzo del curso escolar han de pagarlos a 50%? Gracias de antemano

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mayte:

      Los gastos de inicio de curso en general han sido definidos por la jurisprudencia como gastos ordinarios, esto es, incluidos dentro de la pensión de alimentos.
      Entiendo que a lo que se refiere la sentencia de tu marido es, por ejemplo, a los gastos de matriculación y estudios universitarios.

      Saludos.

      Responder
  47. maria
    maria Dice:

    Buenos días,
    Mi duda es acerca de la consideración de un gasto como es el aprender a nadar en mi hija de 4 años. Yo tengo la custodia, recibo 200 euros de pensión alimenticia pero lo considero una actividad extraescolar que habría que abonar a medias a tenor de nuestra sentencia de divorcio sobre las actividades extraescolares. Sin embargo, el padre me reconoce la necesidad del aprendizaje de nuestra hija a nadar pero lo considera un gasto necesario y previsible, incluido en la pensión alimenticia, y no un gasto extraordinario, por lo que dice que no hay acuerdo y se niega a abonar ese gasto.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenas tardes:

      No sé qué pone exactamente vuestra sentencia, pero las actividades extraescolares se entiende que son un gasto extraordinario. Ello supone que o hay consentimiento expreso del progenitor no custodio, o no le puedes obligar a abonar la mitad de ese gasto. Cuestión distinta es que un médico le prescriba natación a vuestra hija. En ese caso, a pesar de ser gasto extraordinario, sí habrá de pagarse a medias.

      Saludos.

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Yashira!

      La respuesta va a depender de vuestra situación concreta y la otra parte estará obligada a abonarte la mitad en función de ello.
      Por ejemplo, si decides cambiarle el cuarto a tu hijo, porque entiendes que necesita un nuevo dormitorio y quieres que el otro progenitor te ayude a pagarlo no es la misma situación que si os habéis tenido que ir de la vivienda familiar y necesitáis amueblar la habitación…
      Para mí, el criterio fundamental en tu caso concreto sería establecer si el gasto era previsible y conocido en el momento de dictarse la sentencia o aprobación del Convenio Regulador. Si era así y no se fijó nada, entiendo que aunque el gasto sea extraordinario, la otra parte no está obligada al pago. Y al revés en sentido contrario.

      Saludos!

      Responder
  48. José Angel
    José Angel Dice:

    Buenos días,
    Mi hijo está realizando el último curso Básico de la ESO, con formación profesional, esto se considera un gasto ordinario?, el material escolar, y transporte también entraría dentro de los gastos ordinarios?.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola José Ángel:

      Entiendo que si no habéis pactado nada al respecto, los gastos que señalas son gastos ordinarios, que debieron ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

      Saludos!

      Responder
  49. Diana Moyano Padilla
    Diana Moyano Padilla Dice:

    Buenos días,
    Me gustaría saber si los gastos de desplazamiento a tratamientos médicos son ordinarios o extraordinarios.

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
  50. Maria
    Maria Dice:

    Hola. Hoy en día ya están habiendo jueces que están considerando gastos extraordinarios tanto la universidad como los gastos de una vivienda. Yo soy mujer cornuda y apaleada. Mi ex marido no cumplía con la manutención hasta que no sólo logró arruinarme económicamente y meterme en deudas. Si no que al quedarme sin trabajo y seguir incumpliendo al final logro quedarse a mis hijos y que tuviera que salir de España para encontrar trabajo y así ya no tenía que pasar el, sino cobrar y me pidió una pensión de la más altas. La cual estoy cumpliendo regularmente. Ahora me esta pidiendo lps gastos de uní a medias y los de vivienda y al haber ya una sentencia del juez en la localidad donde nos divorciamos es lógico que no me van a tratar de forma distinta, pues el padre de la sentencia tanbien tenia pocos recursos y no ganó. Por lo que me voy a evitar de pasar un mal trago ante un juzgado y voy a participar en ese gasto.

    Responder
  51. Lola garrido
    Lola garrido Dice:

    B tardes,me gustaría si me puede aclarar:
    Tengo una sentencia reciente en la cual al padre se le fija en pensión de alimentos 250€ y gastos extraordinarios,no habituales,sanitarios y educativos no cubiertos por el sistema público serán abonados al 50%.
    Mi pregunta es..¿ la guardería privada,la cual a sido matriculada d mutuo acuerdo,tenemos k abonarla al 50%?
    La ropa también se entiende y entra dentro de pensión de alimentos?

    Gracias.

    Responder
  52. jesus sol
    jesus sol Dice:

    Buenos días Marta. Actualmente paso a mi hija una pensión de alimentos de 500 euros, este próximo año va a iniciar sus estudios universitarios y, por lo que leo en su blog, me queda claro que la matrícula es un gasto ordinario, Pero ¿qué tipo de gasto será la estancia en una residencia universitaria?. La madre me dice que debo abonar la mitad más la pensión completa, y, si eso es así resulta que soy yo quien va a pagar toda su estancia universitaria, pues con los 500 euros de la pensión la madre prácticamente no aportará nada para esos gastos. Además teniendo en cuenta que mi hija no va a estar conviviendo durante esos meses con ella.
    Gracias por su atención

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Bueno días, Jesús:
      Personalmente, me inclino por la interpretación de que el gasto de matrícula universitaria es extraordinario, esto es, no incluido en la pensión de alimentos. Cuestión distinta es qué ocurre en supuestos como el suyo, en los que además es necesaria una residencia universitaria, que claramente sí es un gasto extraordinario y qué ocurre entonces con el importe de la pensión de alimentos.
      Para empezar, el gasto de la residencia universitaria tiene que ser consensuado, en caso contrario, Ud. se puede negar al mismo. Y entiendo que el importe que se abona en concepto de pensión de alimentos, debe ir destinado precisamente a esto: cubrir las necesidades de su hija en su etapa universitaria. Las opciones serían modificar el importe de la pensión, ajustándolo a la nueva situación (en este caso, la madre tendría que abonar la otra mitad de los gastos de su hija). O bien continuar abonando los 500 euros y que la madre asumiera todo lo que exceda de ese importe.
      En cualquier caso, quizá sería conveniente que consultara con su abogado para que pueda atender su caso de manera individualizada.

      Saludos cordiales!

      Responder
  53. LOLA
    LOLA Dice:

    Los gastos de lentillas desechables y liquido para dichas lentillas, son considerados gastos extraordinarios o por el contrario deben ser tenidos en cuenta como gasto ordinario?

    muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Lola:

      Eso dependerá de si en el momento de la separación el menor utilizaba las lentillas, si se previó en el Convenio o si el uso de las lentillas es por prescripción médica…

      No hay dos casos iguales y por tanto, no hay normas iguales para todos. Precisamente yo estoy reclamando en este momento ese gasto como extraordinario porque así se fijó en el Convenio Regulador.

      Saludos cordiales,

      Marta Gil

      Responder
  54. nicole
    nicole Dice:

    me ha resultado muy interesante su enumeración de gastos ordinarios y extraordinarios pero no hay referencia a los gastos de calzado y de ropa. ¿cómo deben considerarse como ordinarios o no? en caso de custodia compartida.
    muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Nicole y gracias por el comentario!

      Los gastos de calzado y ropa, tanto en custodia compartida como cuando se atribuye la custodia a uno solo de los progenitores, se considera un gasto ordinario. De forma que en un caso entrará a formar parte de la pensión de alimentos y en el caso concreto de la custodia compartida, dependerá de los pactos que se hayan establecido entre los progenitores…

      La práctica habitual en estos casos es que cada progenitor tenga su ropa, para evitar que el menor tenga que ir con una maleta de un lado al otro…aunque sin duda, es un gasto doble y puede ser aconsejable alcanzar algún tipo de acuerdo al respecto para evitar un gasto duplicado en algo efímero y que dura poco tiempo a estas edades.

      Saludos.

      Responder

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